
El Concepto 003688 int 434 de 2025 de la DIAN trata sobre la posibilidad de corregir errores en la imputación de valores (como saldos a favor, retenciones o autorretenciones) en declaraciones tributarias sin sanción, acogiéndose al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Puntos clave:
- Correcciones sin sanción:
- Se pueden corregir errores en la imputación de saldos a favor, retenciones y autorretenciones sin estar sujetos al término de firmeza de la declaración ni a los plazos del ET (art. 588 y 589).
- Esto es válido siempre que no se modifiquen las bases gravables ni el impuesto determinado, sino únicamente aspectos formales.
- Sentencias de unificación:
- El Consejo de Estado, en sus fallos de 2022 y 2024, respalda esta posibilidad, diferenciando este procedimiento de las autocorrecciones tradicionales.
- La imputación incorrecta de retenciones puede corregirse mediante este mecanismo, y no debe exigirse el procedimiento del artículo 589 del ET si solo se busca ajustar valores ya declarados como pagados.
- Aplicación práctica:
- El contribuyente puede solicitar la corrección por medio de este artículo si la inconsistencia no afecta el valor a declarar, y debe estar preparado para que la DIAN verifique la veracidad de la información.
- La norma permite tanto aumentar como disminuir valores imputados, incluso con reintegros e intereses si aplica.
Análisis Ampliado – Concepto 003688 int 434 de 2025 (DIAN)
Tema: Corrección de inconsistencias en declaraciones tributarias – Aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Contexto General
El presente concepto, emitido por la DIAN el 27 de marzo de 2025 y publicado el 1 de abril en su sitio web, aborda una inquietud relacionada con errores cometidos en la imputación de valores dentro de declaraciones tributarias, particularmente autorretenciones y retenciones en la fuente. Se consulta si tales errores pueden corregirse mediante la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, sin generar sanciones, y si es procedente solicitar la exclusión de sanciones declaradas de forma errónea.
Marco Legal y Jurisprudencial
La DIAN sustenta su respuesta en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, varias sentencias de unificación del Consejo de Estado y conceptos doctrinales emitidos por la misma entidad. Estos elementos establecen que:
- El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite la corrección de errores materiales o inconsistencias formales en las declaraciones tributarias, sin que se impongan sanciones, siempre que no se altere el fondo de la obligación tributaria.
- Sentencias de Unificación del Consejo de Estado (2022 y 2024) han ratificado que:
- Los errores en la imputación de saldos a favor, anticipos o retenciones pueden ser corregidos sin sujeción al término de firmeza ni a los plazos de corrección ordinarios del Estatuto Tributario (artículos 588 y 589).
- Dichas correcciones se consideran de carácter formal y no modifican la base gravable ni el impuesto a cargo, por lo tanto no conllevan sanciones.
- Aplicación en formularios tributarios:
- Las retenciones, autorretenciones, anticipos y saldos a favor se consideran mecanismos para anticipar el cumplimiento de la obligación tributaria.
- Su inclusión en los formularios tiene la finalidad de acreditar pagos parciales o totales del impuesto, por lo que errores en su imputación pueden corregirse sin sanción, mediante el mecanismo especial previsto en el artículo 43.
Condiciones para Aplicar el Procedimiento
El contribuyente podrá acceder al mecanismo previsto en el artículo 43 si se cumplen los siguientes requisitos:
- La inconsistencia debe ser de tipo formal (no puede afectar el valor final del impuesto declarado).
- El error debe referirse a aspectos como cifras mal imputadas, identificación errónea o exclusión involuntaria de valores retenidos/autorretenidos.
- La corrección debe evidenciarse como necesaria para reflejar adecuadamente la realidad económica y tributaria, prevaleciendo el principio de la primacía del fondo sobre la forma.
La DIAN también aclara que no es procedente exigir el uso del procedimiento ordinario de autocorrección (artículo 589 del ET) en estos casos, pues se trata de situaciones que no modifican los elementos estructurales del tributo.
Importancia del Concepto
Este pronunciamiento tiene efectos relevantes tanto para contribuyentes como para agentes retenedores y autorretenedores, ya que:
- Permite corregir errores comunes sin incurrir en sanciones ni tener que cumplir con plazos rígidos.
- Reconoce oficialmente la distinción entre errores materiales/formales y errores sustanciales en materia tributaria.
- Refuerza la seguridad jurídica al respaldar doctrinal y jurisprudencialmente la aplicación del artículo 43 como un mecanismo especial, autónomo y permanente.
Conclusión
Si un contribuyente detecta que ha cometido errores en la imputación de valores dentro de una declaración tributaria (como por ejemplo, no haber registrado una retención o haberlo hecho en un periodo incorrecto), puede solicitar su corrección ante la DIAN utilizando el procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Esta solicitud no estará sujeta a términos de firmeza, no implicará sanción alguna, y será evaluada por la autoridad fiscal bajo criterios de veracidad, consistencia y prevalencia del fondo sobre la forma.