Corrección de Inconsistencias en Declaraciones No Presentadas
La DIAN, mediante el Concepto Nº 470 [012371] del 21 de junio de 2024, aclara el procedimiento para corregir inconsistencias en declaraciones tributarias que, según el artículo 580 del Estatuto Tributario, podrían considerarse como no presentadas.
El término de firmeza para estas declaraciones corregidas comienza desde el momento de su presentación, según lo estipulado en el artículo 588 del mismo estatuto.
La DIAN señala que este procedimiento especial está diseñado para ser menos gravoso para los contribuyentes que han cumplido con la obligación de presentar la declaración, pero con errores que la invalidan. Estas correcciones son esenciales para cumplir con los requisitos formales y evitar sanciones más severas.
El proceso aplica únicamente a inconsistencias relacionadas con la ubicación de la presentación y la firma del declarante, así como a la identificación de los sujetos obligados a firmar la declaración. Es crucial realizar estas correcciones antes de que la Administración notifique la sanción por no declarar.
Ideas principales | Descripción |
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Corrección de inconsistencias | Procedimiento para corregir errores en declaraciones que podrían ser consideradas como no presentadas, según el artículo 580 del Estatuto Tributario. |
Término de firmeza | Comienza a contarse desde la presentación de la declaración corregida, según lo estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario. |
Procedimiento especial menos gravoso | Diseñado para ser menos severo para contribuyentes que han presentado la declaración con errores, diferenciándolos de los omisos. |
Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
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Las inconsistencias en la declaración podían invalidarla, lo que conllevaba sanciones severas. | Ahora es posible corregir estas inconsistencias mediante un procedimiento especial, con una sanción reducida. |
Los contribuyentes podían enfrentar sanciones por no declarar, incluso si presentaban la declaración con errores. | La corrección de errores permite cumplir con la obligación formal y evita sanciones por no declarar. |
El término de firmeza no estaba claramente definido para declaraciones corregidas. | El término de firmeza comienza desde la presentación de la declaración corregida. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Estatuto Tributario, Artículo 580 | Establece las causales por las cuales una declaración tributaria puede considerarse como no presentada. |
Estatuto Tributario, Artículo 588 | Detalla el procedimiento para corregir declaraciones tributarias y el cálculo de sanciones reducidas. |
Ley 962 de 2005, Artículo 43 | Permite la corrección de identificación del declarante sin sanción alguna, enmendando lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario. |
Ley 2010 de 2019, Artículo 107 | Modifica el inciso 1 del artículo 588 del Estatuto Tributario, estableciendo el plazo para corregir declaraciones tributarias. |
Ejemplo práctico
Ejemplo:
Un contribuyente presenta su declaración de renta, pero comete un error en la identificación del declarante. Según el artículo 580 del Estatuto Tributario, esta declaración podría considerarse como no presentada.
Sin embargo, el contribuyente puede corregir este error sin recibir sanción, siempre que realice la corrección antes de que la DIAN notifique una sanción por no declarar.
El término de firmeza de la declaración corregida empezará a contar desde la fecha de presentación de la corrección.
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Qué es una declaración no presentada según el artículo 580 del Estatuto Tributario? | Es una declaración que, debido a ciertas inconsistencias, se considera como no presentada y no cumple con los requisitos formales para ser válida. |
2 | ¿Cómo puedo corregir una inconsistencia en mi declaración tributaria? | Puede corregirla mediante el procedimiento especial contemplado en el artículo 588 del Estatuto Tributario, antes de que la DIAN notifique la sanción por no declarar. |
3 | ¿Cuándo empieza a contarse el término de firmeza para una declaración corregida? | El término de firmeza comienza a contarse desde el momento en que se presenta la declaración corregida. |
4 | ¿Qué sucede si no corrijo las inconsistencias en mi declaración tributaria? | Si no corrige las inconsistencias, su declaración podría considerarse como no presentada, lo que conlleva sanciones más severas. |
5 | ¿Puedo corregir mi declaración si ya he sido notificado de una sanción por no declarar? | No, la corrección debe realizarse antes de que la DIAN notifique la sanción por no declarar, según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario. |