En virtud de la Resolución DIAN 38 de 2020, se establece que el administrado o su apoderado pueden suministrar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica, sin que exista un límite para ello.
Esto asegura que los actos administrativos puedan ser notificados a través de cualquiera de las direcciones electrónicas proporcionadas, sin restringir su número.
Además, se aclara que, si uno de los correos electrónicos proporcionados coincide con el registrado en el RUT, este deberá ser excluido, pues no se considera una dirección procesal válida. Así, el acto administrativo debe ser enviado a las demás direcciones electrónicas informadas por el administrado.
Finalmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado respalda la validez de notificar a una sola de las direcciones electrónicas suministradas, siempre que se envíe satisfactoriamente al menos a una de ellas. Esto garantiza el cumplimiento del principio de publicidad y debido proceso en las notificaciones.
Tabla de Aspectos Principales
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Dirección procesal electrónica múltiple | El administrado puede proporcionar más de una dirección electrónica como dirección procesal sin limitaciones, según lo dispuesto por la Resolución DIAN 38 de 2020. |
Exclusión de dirección RUT | Si uno de los correos electrónicos coincide con el registrado en el RUT, debe ser excluido, ya que no es considerado una dirección procesal válida según el Consejo de Estado. |
Notificación válida con envío a una dirección | El acto administrativo se entiende notificado cuando se envía satisfactoriamente a una de las direcciones electrónicas suministradas, garantizando así el principio de publicidad. |
Cambios Antes y Después del Pronunciamiento
Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento | Cambios Principales |
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Se creía que solo se podía usar un correo electrónico como dirección procesal. | Se permite usar múltiples correos electrónicos como dirección procesal. | Se reconoce la posibilidad de informar más de un correo electrónico como dirección procesal. |
No se consideraba claramente la exclusión de la dirección registrada en el RUT. | La dirección del RUT debe excluirse cuando se suministran otras direcciones electrónicas procesales. | Mayor claridad en la exclusión de la dirección del RUT. |
Se pensaba que el acto debía ser notificado a todas las direcciones. | La notificación es válida con el envío satisfactorio a cualquiera de las direcciones electrónicas proporcionadas. | Facilita la validez de la notificación con el envío a una sola dirección, si es satisfactorio. |
Normatividad
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Artículo 564 del Estatuto Tributario | Establece las normas para la notificación en procesos tributarios, permitiendo la notificación física o electrónica a la dirección procesal señalada por el contribuyente. |
Resolución DIAN 38 de 2020 | Define el uso de la dirección procesal electrónica para notificaciones y permite que se informen múltiples correos electrónicos para este propósito. |
Sentencia Consejo de Estado (10 de marzo de 2022) | Aclara que, si se informa una dirección procesal electrónica coincidente con la del RUT, esta debe ser excluida para fines de notificación. |
Ejemplo Práctico
Si un contribuyente, durante un proceso tributario, proporciona tres correos electrónicos distintos para ser notificado, y uno de estos coincide con el que está registrado en su RUT, la DIAN deberá enviar las notificaciones a los otros dos correos electrónicos.
Si el acto administrativo es enviado con éxito a cualquiera de estos dos correos, se considera que la notificación fue realizada, incluso si uno de ellos no recibe el correo por algún fallo técnico.
Preguntas Frecuentes
Preguntas frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Puedo informar más de un correo electrónico como dirección procesal? | Sí, de acuerdo con la Resolución DIAN 38 de 2020, puedes suministrar varias direcciones electrónicas para ser notificado en procesos tributarios. |
2 | ¿Qué sucede si uno de los correos electrónicos informados no recibe la notificación? | La notificación se considera válida si se envía exitosamente a una de las direcciones electrónicas suministradas, garantizando el cumplimiento del principio de publicidad y debido proceso. |
3 | ¿Qué pasa si uno de los correos electrónicos proporcionados coincide con el registrado en el RUT? | En ese caso, la dirección del RUT debe ser excluida y el acto administrativo debe enviarse a las demás direcciones procesales electrónicas informadas, según la jurisprudencia del Consejo de Estado. |
4 | ¿Es necesario que el acto administrativo se envíe a todas las direcciones procesales informadas? | No, basta con que se envíe satisfactoriamente a una de las direcciones procesales para que se considere co |