¿Sabía usted que puede pagar sus deudas con la DIAN hasta en siete años? Conozca cómo acceder a esta facilidad.


Facilidades de pago DIAN para deudas tributarias

Contexto: La DIAN ofrece a contribuyentes (personas naturales o jurídicas) la posibilidad de pactar un acuerdo de pago en cuotas para sus deudas tributarias (impuestos administrados por DIAN, incluyendo timbre, renta, IVA, retenciones, etc.). Este beneficio permite diferir el pago hasta por 5 años (60 cuotas). A continuación se detallan los requisitos, trámites y condiciones.

1. Requisitos según tipo de contribuyente y plazo de la deuda

  • Quiénes pueden solicitarlo: Tanto personas naturales (a nombre propio o con apoderado) como personas jurídicas (a través de su representante legal). No existe un monto mínimo específico para acceder; cualquier deuda vigente puede diferirse.
  • Límites de plazo: El plazo máximo permitido es de 60 meses (5 años). Para plazos superiores a 1 año se exige garantía real; si el plazo es hasta 1 año (o si no ha existido incumplimiento previo en facilidades anteriores), no se requiere garantía.
Plazo solicitadoDocumentación y garantías principales
Hasta 1 añoSin garantía real exigida. Puede presentar relación de bienes (identificación y avalúo) como garantía voluntaria.
• Debe haber cumplido eventuales facilidades previas del último año.
Más de 1 añoGarantía real obligatoria (p.ej. hipoteca, aval bancario, prenda, fiducia, etc.). Debe incluir documentación soporte (formularios de garantías, seguros de cumplimiento, certificados financieros, etc.).
Estados financieros de los últimos 2 años con notas y copia de cédula y tarjeta profesional del contador/revisor (si lleva contabilidad).
Flujo de caja proyectado para el plazo acordado.
• Certificado de ingresos y retenciones: si es independiente (firmado por contador) o, si es asalariado, certificado de ingresos expedido por el empleador.
  • Requisitos adicionales por tipo: La DIAN solicitará identificación y poderes según corresponda. Por ejemplo, para persona jurídica debe anexarse certificado de existencia y representación (vigente) y, si el representante legal no tiene facultades estatutarias suficientes, el acta que lo habilita. Para persona natural, se requiere copia de cédula de ciudadanía. En caso de trámite por apoderado o tercero garante, deben presentarse sus respectivos poderes y compromisos de responsabilidad solidaria.

2. Documentación necesaria

En general, la solicitud debe incluir: solicitud por escrito (oficio dirigido al Director Seccional de Cobro), copia de cédula/NIT del solicitante y apoderado, relación de obligaciones (impuesto y períodos) y condiciones del acuerdo (plazo, modalidad de cuotas). Además, se exige presentar varias declaraciones juradas y soportes:

  • Manifestaciones por escrito de no estar reportado en el BDME (Boletín de Deudores Morosos del Estado), de no tener simultáneamente otra facilidad activa en otra seccional, y de cumplir requisitos legales.
  • Pruebas de representación: Certificado de existencia (personas jurídicas), poder debidamente otorgado (si se actúa por apoderado), y acta de la junta directiva que autoriza al representante para comprometer el patrimonio, si aplica.
  • Documentos financieros: Estados financieros de los últimos dos ejercicios (si es obligado a llevar contabilidad) con notas y cédulas/tarjetas del contador y revisor fiscal. Si no está obligado (trabajador independiente), se adjunta certificado de ingresos firmados por contador público. Si es asalariado, se adjunta certificado de ingresos expedido por el empleador.
  • Flujo de caja proyectado: Plan financiero que demuestre la capacidad de pago de las cuotas en el plazo solicitado.
  • Relación de bienes: Si la facilidad es ≤1 año, se sugiere presentar una lista de bienes (inmuebles o vehículos) con identificación y avalúo, como garantía simple. Para cualquier plazo, es común ofrecer garantías adicionales (hipoteca, prenda, fiducia, libranza, etc.) con la documentación legal que las sustenta.

Resumen de documentos clave: Solicitud por escrito + copia de Cédula/NIT + certificados de ingresos (dependiendo del caso) + estados financieros (si aplica) + relación de obligaciones + cédula del garante (si hay) + documentos de garantía (seguro, hipoteca, etc.).

3. Procedimiento para solicitar el acuerdo

  1. Preparar la solicitud: Reúna todos los documentos anteriores y elabore un oficio de solicitud de facilidad de pago dirigido al Director Seccional de Cobro correspondiente. El oficio debe contener fecha, seccional destino, identificación del contribuyente, objeto (impuesto y cuantía de la deuda), plazo solicitado y la modalidad de cuotas.
  2. Presentación: La DIAN habilita dos vías para radicar la solicitud y sus documentos:
    • En línea: A través del Buzón Electrónico en el portal de la DIAN. Ingrese con su usuario, adjunte la solicitud y todos los anexos escaneados.
    • Presencial: Entregar en la División de Gestión de Documentación de la Dirección Seccional correspondiente (según el domicilio fiscal del RUT) durante horario de atención.
  3. Seguimiento: Una vez presentada la solicitud, puede dar seguimiento llamando al Grupo de Facilidades de Pago de la respectiva Seccional o presentándose personalmente, así como escribiendo al buzón de PQRS de la DIAN.
  4. Notificación de la respuesta: La DIAN resolverá la solicitud por medio de resolución. La notificación se hace generalmente por correo certificado a la dirección fiscal o registrada en el proceso (según Art. 565 y 568 ET). La resolución fijará el plan de pagos (cuotas, interés, garantías, etc.) o negará la solicitud.

4. Plazo máximo del acuerdo y prórroga

  • Hasta 5 años iniciales: El plazo máximo que puede conceder la DIAN es de 60 meses (5 años), contando desde la firma del acuerdo. Dentro de ese lapso, las cuotas pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, según lo pactado.
  • Prórroga adicional de 2 años: Una vez cumplido el periodo inicial de hasta 5 años, en casos excepcionales la DIAN puede autorizar una prórroga por hasta 24 meses adicionales. Para ello, el contribuyente debe haber cumplido puntualmente las cuotas pactadas en el plan original y presentar nueva solicitud antes de vencer el plazo inicial (usualmente con nuevas garantías que cubran el saldo pendiente). Esta extensión se concede a discreción de la autoridad tributaria, valorando el historial de pago. [Nota: aunque la norma general establece 5 años, se contempla extensión adicional si se demuestra pago oportuno del plan original.]

5. Restricciones, interés moratorio y consecuencias por incumplimiento

  • Exclusiones: No pueden acogerse a la facilidad quienes estén reportados en el BDME por incumplimientos previos o quienes no hayan cumplido un plan de pagos vigente (por ejemplo, deben haber pagado cuotas de cualquier acuerdo anterior para acceder a uno nuevo). Tampoco aplica para deudas que no sean administradas por la DIAN (p.ej. impuestos municipales).
  • Intereses moratorios: La facilidad no congela los intereses; estos continúan generándose sobre el saldo de la deuda según la tasa de interés moratorio vigente (fijada en el Art. 828 del ET, actualmente ~1,5% mensual). Por tanto, cada cuota pactada incluye capital más intereses y actualizaciones correspondientes.
  • Consecuencias por incumplimiento: Si el deudor incumple pagos de las cuotas, la DIAN dará por terminado el acuerdo. En ese caso se exigirá el saldo insoluto total (capital más intereses y sanciones) y se reanudará el proceso de cobro coactivo. (Según la doctrina de la DIAN, en caso de incumplimiento el cobro se realiza sobre el saldo pendiente). Además, la deuda volverá a acumular sanciones e intereses moratorios normales, y el contribuyente podría ser incluido en el BDME por ese nuevo incumplimiento.

6. Ejemplos prácticos

  • Persona natural con IVA adeudado: Un comerciante independiente debe declaraciones de IVA de varios trimestres. Presenta su certificado de ingresos (firmado por contador) y solicita facilidad a 36 meses. Como no está obligado a llevar contabilidad, solo aporta su flujo de caja y garantías personales. La DIAN aprueba el acuerdo a 36 cuotas mensuales.
  • Sociedad con deudas de renta: Una S.A. adeuda impuesto de renta de los últimos años y retenciones. La empresa solicita 60 meses de plazo, adjuntando estados financieros auditados, certificaciones de ingresos, y ofreciendo un inmueble en hipoteca como garantía. Dado el historial de cumplimiento y las garantías, la DIAN otorga la facilidad por 5 años.
  • Extensión por 2 años: Siguiendo el ejemplo anterior, tras 5 años la empresa aún tiene saldo pendiente. Como cumplió todas las cuotas a tiempo, la empresa solicita prórroga por 24 meses más, presentando certificado de pago de las 60 cuotas previas. Si la DIAN lo autoriza, el plan total habría sido de 84 meses (7 años).

Fuentes: Información oficial de la DIAN sobre facilidades de pago. Páginas de trámites y preguntas frecuentes de la DIAN. Normativa y doctrina tributaria (Art. 814 ET, Conceptos DIAN).



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*