¿Sabía usted que puede solicitar la devolución del GMF si sus fondos provienen de un tratado internacional con exención de impuestos?


El concepto emitido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) con el número 002235 int 226 de 2025. Se centra en temas de derecho tributario y aborda aspectos relacionados con:

  1. Devolución del GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros)
    • Se puede solicitar si el giro de recursos está exento de impuestos según tratados internacionales suscritos por Colombia.
    • La devolución se realiza en los términos establecidos en el reglamento, específicamente en el Decreto 1625 de 2016.
    • La entidad retenedora debe reintegrar automáticamente el GMF en la cuenta sobre la que se generó el impuesto.
  2. Compensación de Impuestos Saludables
    • No hay mecanismo de devolución o compensación para los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas ni para los productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas.
    • Estos impuestos solo permiten un menor valor a pagar si hay operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
  3. Devolución de Retenciones en Exceso bajo CDI (Convenios para Evitar la Doble Imposición)
    • Procede cuando se han practicado retenciones por concepto de dividendos y participaciones a residentes en países con CDI vigente, pero con una tarifa superior a la acordada.
    • Se solicita ante la Administración Tributaria colombiana según el Decreto 1625 de 2016.