¿Para efectos de calcular la deducción del impuesto sobre la renta contemplada en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, se debe incluir el IVA pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios?
Tesis Jurídica
Para efectos de calcular la deducción del impuesto sobre la renta contemplada en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, se debe incluir el valor de IVA pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios, toda vez que este hace parte del valor de la adquisición, salvo que se haya solicitado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento de acuerdo a lo contemplado en el numeral 5.2 del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Fundamentación
El artículo 7 de la Ley 2277 de 2022 creó una deducción en el impuesto sobre la renta para las personas naturales que realicen adquisiciones de bienes y/o servicios soportados con factura electrónica de venta, en los siguientes términos:
Requisitos para la Deducción
- Adquisiciones no solicitadas como costo o deducción
- No se debe haber solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta.
- No debe ser impuesto descontable en el IVA.
- No debe ser ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
- Factura electrónica de venta con validación previa
- La adquisición debe estar soportada con factura electrónica de venta validada previamente.
- La factura debe identificar al adquirente con nombres y apellidos, NIT o número de documento de identificación.
- Pago mediante medios electrónicos
- La factura electrónica debe haber sido pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico.
- La entidad financiera debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera o su equivalente.
- Facturas expedidas por sujetos obligados
- La factura debe ser expedida por sujetos obligados a emitirla.
- La deducción no está sujeta al límite previsto en el numeral 3 del artículo 336.
- No se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas.
Interpretación del Valor de las Adquisiciones
El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario no especifica el IVA pagado en las adquisiciones. Al mencionar “valor de las adquisiciones”, se refiere al valor total del bien y/o servicio. Esto incluye el IVA, a menos que se haya solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el IVA o cualquier otro beneficio tributario.
Tabla Comparativa de Tratamiento del IVA
Situación | Tratamiento del IVA |
---|---|
Valor solicitado como costo o deducción en renta | Excluir IVA |
Valor solicitado como impuesto descontable en IVA | Excluir IVA |
No solicitado como beneficio tributario | Incluir IVA en el valor total de la adquisición |
Factura electrónica con validación previa | Requisito indispensable para la deducción |
Pago mediante medios electrónicos | Requisito indispensable para la deducción |
Normatividad
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 336 del Estatuto Tributario | Establece las condiciones para la deducción del 1% del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios en el impuesto sobre la renta. |
Ley 2277 de 2022 | Crea la deducción del 1% para personas naturales que adquieran bienes y/o servicios con factura electrónica de venta. |
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997 | Establece las reglas para excluir el IVA pagado cuando se solicita como costo o deducción en el impuesto sobre la renta o como impuesto descontable en IVA. |