¿Sabía usted que reportar mal un pago judicial podría traer sanciones? Guía DIAN 2025 sobre información exógena.


“Reporte de pagos judiciales en la información exógena: lineamientos DIAN 2025”


📝 Reporte de pagos judiciales en la información exógena: lineamientos DIAN 2025


Introducción

¿Sabías que si una entidad pública no reporta correctamente la información de pagos judiciales, podría enfrentarse a sanciones de la DIAN? Así es. En Colombia, la información exógena se ha convertido en una herramienta clave para el control fiscal y el cruce de datos entre entidades. Es, básicamente, el “ojo de halcón” que utiliza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los actores económicos, incluidos los que resultan beneficiarios de sentencias judiciales.

En este contexto, el Concepto 002720 int 288 de 2025, emitido por la Unidad de Doctrina de la DIAN, se convierte en una guía esencial para entender cómo debe realizarse el reporte cuando hay pagos derivados de fallos judiciales. ¿Quién debe figurar en el reporte: el apoderado que recibe el dinero o el beneficiario real de la sentencia? ¿Y si el beneficiario es un menor de edad? Aquí resolvemos estas y más dudas de forma clara y profunda.


Marco normativo relevante

Para entender qué debe reportarse a la DIAN, primero tenemos que revisar el marco legal aplicable. Los dos pilares normativos en este tema son el Artículo 631 del Estatuto Tributario y el Artículo 20 de la Resolución 162 de 2023.

El Artículo 631 otorga a la DIAN la facultad para solicitar información tributaria a contribuyentes y no contribuyentes. Esta disposición incluye el poder de requerir detalles sobre cualquier transacción económica, lo que da pie a exigir reportes sobre pagos derivados de providencias judiciales.

Por su parte, la Resolución 162 de 2023, en su Artículo 20, establece que los responsables de entregar información exógena deben reportar los datos de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. Esto se traduce en una obligación directa de las entidades públicas de declarar de forma correcta quién realmente recibe el dinero, aunque no sea quien lo cobra directamente.

Esta normativa refuerza la idea de que el beneficiario fiscal de un pago no siempre es quien físicamente lo recibe, sino el que tiene el derecho jurídico sobre los recursos.


¿Qué debe reportar la entidad pública cuando hay pagos por fallos judiciales?

Imagina que una entidad pública debe pagar una indemnización como resultado de una sentencia judicial. El dinero lo recibe un apoderado, pero el derecho es de una persona o grupo específico. ¿Qué hacer en este caso?

Según la DIAN, lo correcto es reportar en la información exógena a la persona o entidad beneficiaria, no al apoderado. Esto se basa en el principio de que el beneficiario es el titular del derecho litigioso, es decir, quien gana la sentencia o a quien se le cede ese derecho.

Por ejemplo:

  • Si María demanda al Estado y gana, pero su abogado recibe el dinero, la entidad debe reportar a María, no al abogado.
  • Si María cedió su derecho a Pedro antes de la sentencia, el reporte debe ser a nombre de Pedro, aunque el abogado sea quien cobre.

Esta claridad evita que la DIAN asuma erróneamente que los apoderados están recibiendo ingresos por concepto de fallos judiciales personales, lo cual alteraría sus obligaciones tributarias.


Casos comunes de confusión en el reporte

Uno de los errores más comunes ocurre cuando las entidades públicas, por desconocimiento o por falta de claridad documental, reportan a los apoderados judiciales como los beneficiarios. Esto puede causar inconsistencias graves en el cruce de información tributaria y afectar tanto al apoderado como al verdadero titular del derecho.

Otro caso frecuente es cuando existe cesión de derechos litigiosos, es decir, el titular del derecho decide traspasar su interés económico a otra persona antes de que haya sentencia. En este caso, la información debe reportarse a nombre del nuevo titular. No hacerlo así puede tener implicaciones legales y tributarias, tanto para la entidad como para el cesionario.

También hay confusión en casos de pagos a menores de edad. Si el dinero lo recibe el padre o representante legal, muchos creen que el reporte debe hacerse a su nombre. Sin embargo, el beneficiario real sigue siendo el menor, y así debe reportarse.


Fundamento para reportar al beneficiario original

La DIAN no deja este tema al azar. El Concepto 03548 – int 108 de 2024, citado en el documento, aclara que el término “beneficiario” se refiere al titular original del derecho o al cesionario, y no al apoderado judicial, por muy autorizado que esté para recibir pagos.

Esto significa que, aunque el abogado sea el que firma el recibo y gestione el proceso de cobro, la carga tributaria y el reporte deben vincularse al titular del derecho litigioso, es decir, quien resulte efectivamente favorecido por el fallo judicial.

Este punto tiene un impacto importante porque define quién debe responder ante la DIAN si hay inconsistencias o si se detectan omisiones en los reportes. Además, establece el estándar para otras entidades públicas, dejando claro que la representación legal no modifica la identidad del beneficiario fiscal.


Aplicación práctica en reportes a la DIAN

Ya con toda esta teoría clara, ¿cómo se traduce en la práctica? Cuando una entidad pública deba reportar pagos derivados de una sentencia judicial, debe asegurarse de incluir los siguientes datos del beneficiario:

  • Nombre completo o razón social
  • Tipo y número de identificación (NIT o cédula)
  • Valor total pagado
  • Concepto del pago (indemnización por sentencia)
  • Fecha del desembolso

No se deben incluir datos del apoderado, salvo que este sea el cesionario legal del derecho litigioso. Igualmente, si hubo un error en el reporte original, es responsabilidad de la entidad pública corregirlo, no de la DIAN, como se establece en el Estatuto Tributario.



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