¿Sabía usted que, según la DIAN, los incentivos económicos a deportistas son considerados ingresos gravados?


Tratamiento Tributario de Incentivos Económicos para Deportistas de Alto Rendimiento en Colombia

El 9 de enero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 22, en respuesta al Radicado No. 000960 del 18 de octubre de 2024, abordando la naturaleza tributaria de los incentivos económicos otorgados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Deporte a los deportistas de alto rendimiento, específicamente aquellos incluidos en el programa "Glorias del Deporte".

Conclusión Principal

La DIAN concluyó que estos incentivos económicos constituyen ingresos gravados para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Esto se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario, que establece que todos los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio y que no estén expresamente exceptuados, forman parte de la base gravable.

Dado que no existe una disposición legal que excluya específicamente estos incentivos como no constitutivos de renta o como renta exenta, se consideran gravables.

Resumen de Información Clave

AspectoDescripción
ProgramaGlorias del Deporte
BeneficiariosDeportistas de alto rendimiento olímpico y paralímpico
Entidad OtorganteMinisterio del Deporte
Naturaleza del IngresoGravado para efectos del impuesto sobre la renta
Fundamento LegalArtículo 26 del Estatuto Tributario

Procedimiento para Declarar el Incentivo

  1. Identificación del Ingreso: Reconocer el incentivo económico recibido como un ingreso en el año gravable correspondiente.
  2. Registro Contable: Incluir el monto del incentivo en los registros contables como ingreso ordinario.
  3. Declaración de Renta: Reportar el incentivo en la declaración anual de renta, sumándolo a la base gravable.
  4. Pago del Impuesto: Calcular y pagar el impuesto correspondiente según la tabla vigente para personas naturales o jurídicas, según sea el caso.

Ejemplo Práctico

Supongamos que un deportista colombiano gana una medalla de oro en los Juegos Olímpicos y recibe un incentivo económico de $50,000,000 COP por parte del Ministerio del Deporte. Según el Concepto 22 de 2025 de la DIAN, este monto debe ser declarado como ingreso gravado en la declaración de renta del año en que se recibió. Por lo tanto, el deportista deberá incluir estos $50,000,000 COP en su base gravable y pagar el impuesto sobre la renta correspondiente, de acuerdo con las tarifas establecidas por la ley tributaria vigente.

Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento de la DIAN

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Tratamiento del IncentivoPosible interpretación como ingreso no gravado debido a la falta de claridad normativa.Claridad en que el incentivo es un ingreso gravado según el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Obligación de DeclaraciónAmbigüedad sobre la necesidad de declarar el incentivo.Obligación explícita de declarar el incentivo en la base gravable del impuesto sobre la renta.
Fundamento LegalInterpretaciones diversas sin un pronunciamiento específico.Basado en el Concepto 22 de 2025 de la DIAN y el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Datos Relevantes de Fuentes Adicionales

  • Ley 1389 de 2010: Establece incentivos para deportistas y entrenadores medallistas en eventos como Juegos Olímpicos y campeonatos mundiales. Sin embargo, no especifica un tratamiento tributario exceptivo para dichos incentivos. redjurista.com
  • Resolución 351 de 2011: Reglamenta la Ley 1389 de 2010, detallando los procedimientos para la entrega de incentivos económicos a deportistas y entrenadores medallistas. derechodeportivocolombiano.com.co

Sabía usted que…

¿Sabía usted que, según la DIAN, los incentivos económicos a deportistas son considerados ingresos gravados?

Respuesta: Sí, de acuerdo con el Concepto 22 de 2025 de la DIAN, estos incentivos incrementan el patrimonio y no están exceptuados por la ley, por lo que se consideran ingresos gravados.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 26 del Estatuto TributarioDefine que todos los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio y no exceptuados expresamente constituyen la base de la renta líquida gravable.
Ley 1389 de 2010Establece incentivos económicos para deportistas y entrenadores medallistas en eventos internacionales.
Resolución 351 de 2011Reglamenta la Ley 1389 de 2010, detallando la entrega de incentivos económicos a los medallistas.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Los incentivos económicos por medallas obtenidas están sujetos a impuestos?
    • Sí, según la DIAN, estos incentivos son ingresos gravados y deben declararse en el impuesto sobre la renta.
  2. ¿Existe alguna exención tributaria para estos incentivos?
    • No, actualmente no hay disposiciones legales que eximan estos incentivos del impuesto sobre la renta.
  3. ¿Cómo debo declarar el incentivo en mi declaración de renta?
    • Debe incluirse como ingreso ordinario en el año gravable en que se recibió.
  4. ¿Aplica retención en la fuente sobre estos incentivos?
    • Depende de la normatividad vigente y las políticas del pagador; es recomendable consultar con un asesor tributario.
  5. ¿Los entrenadores también deben declarar estos incentivos?
    • Sí, tanto deportistas como entrenadores que reciban estos incentivos deben declararlos como ingresos gravados.


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