Concepto DIAN 106 del 23 de enero de 2024
Notificación y Antecedentes
El 23 de enero de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto DIAN 106, en respuesta al radicado N° 001216-DP000062123 del 27/10/2023, relacionado con la retención en la fuente.
Referencias Jurídicas
- Fuentes Formales: Artículos 177, 367, 370 y 632 del Estatuto Tributario.
- Sentencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-2018-00167-01 (26209).
Contenido del Concepto
Competencia del Despacho
El Despacho es competente para atender peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.
Petición y Objeto del Pronunciamiento
El peticionario solicita la reconsideración del Concepto 003837 – interno 735 de julio 4 de 2023, proponiendo adoptar la Sentencia de julio 19 de 2023 del Consejo de Estado.
Tesis Jurídicas Planteadas
- Tesis #1: El agente de retención debe declarar y pagar la retención, aun cuando el beneficiario ya haya pagado el impuesto.
- Tesis #2: El autorretenedor debe declarar y pagar la retención, a pesar de haber pagado el impuesto.
Posición del Consejo de Estado
La retención en la fuente genera una obligación tributaria autónoma, aunque vinculada a la obligación principal. El incumplimiento puede derivar en intereses y multa, pero no en un nuevo pago.
Evaluación y Conclusión de la DIAN
- Tesis #1: No se reconsidera debido a diferencias en los supuestos tácticos y a la obligación del agente retenedor.
- Tesis #2: Se reconsidera para alinearse con la Sentencia 26209, permitiendo declarar retenciones pendientes sin exigir su pago, solo intereses y sanciones.
Consideraciones Adicionales
- El agente retenedor debe asumir las sumas no retenidas, según el artículo 370 del Estatuto Tributario, con derecho de reembolso.
- La retención en la fuente es requisito para la procedencia de costos o deducciones, según los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículos 177, 367, 370 y 632 del Estatuto Tributario | Regulan la retención en la fuente y sus obligaciones. |
Sentencia Consejo de Estado, julio 19 de 2023 | Establece que la retención en la fuente genera una obligación tributaria autónoma, no extinguida por el cumplimiento de la obligación principal. |
Artículo 370 del Estatuto Tributario | Establece que el agente retenedor responde por las sumas que está obligado a retener, con derecho de reembolso. |
Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario | Regulan los intereses moratorios en el contexto de la declaración de retención en la fuente. |
Artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario | Establecen la relación entre la retención en la fuente y la procedencia de costos o deducciones. |
En síntesis, la Normatividad, compuesta por los artículos del Estatuto Tributario y la Sentencia del Consejo de Estado, establece claramente las obligaciones y responsabilidades en torno a la retención en la fuente, garantizando un marco legal coherente y claro.