¿Sabía usted que, según la Normatividad que abarca los artículos del ET y la Sentencia del Consejo de Estado, el incumplimiento de la retención en la fuente por parte del agente retenedor puede derivar en intereses moratorios y multas, incluso si el beneficiario ha pagado el impuesto?


Concepto DIAN 106 del 23 de enero de 2024

Notificación y Antecedentes

El 23 de enero de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto DIAN 106, en respuesta al radicado N° 001216-DP000062123 del 27/10/2023, relacionado con la retención en la fuente.

Referencias Jurídicas

  • Fuentes Formales: Artículos 177, 367, 370 y 632 del Estatuto Tributario.
  • Sentencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-2018-00167-01 (26209).

Contenido del Concepto

Competencia del Despacho

El Despacho es competente para atender peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Petición y Objeto del Pronunciamiento

El peticionario solicita la reconsideración del Concepto 003837 – interno 735 de julio 4 de 2023, proponiendo adoptar la Sentencia de julio 19 de 2023 del Consejo de Estado.

Tesis Jurídicas Planteadas

  1. Tesis #1: El agente de retención debe declarar y pagar la retención, aun cuando el beneficiario ya haya pagado el impuesto.
  2. Tesis #2: El autorretenedor debe declarar y pagar la retención, a pesar de haber pagado el impuesto.

Posición del Consejo de Estado

La retención en la fuente genera una obligación tributaria autónoma, aunque vinculada a la obligación principal. El incumplimiento puede derivar en intereses y multa, pero no en un nuevo pago.

Evaluación y Conclusión de la DIAN

  1. Tesis #1: No se reconsidera debido a diferencias en los supuestos tácticos y a la obligación del agente retenedor.
  2. Tesis #2: Se reconsidera para alinearse con la Sentencia 26209, permitiendo declarar retenciones pendientes sin exigir su pago, solo intereses y sanciones.

Consideraciones Adicionales

  • El agente retenedor debe asumir las sumas no retenidas, según el artículo 370 del Estatuto Tributario, con derecho de reembolso.
  • La retención en la fuente es requisito para la procedencia de costos o deducciones, según los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículos 177, 367, 370 y 632 del Estatuto TributarioRegulan la retención en la fuente y sus obligaciones.
Sentencia Consejo de Estado, julio 19 de 2023Establece que la retención en la fuente genera una obligación tributaria autónoma, no extinguida por el cumplimiento de la obligación principal.
Artículo 370 del Estatuto TributarioEstablece que el agente retenedor responde por las sumas que está obligado a retener, con derecho de reembolso.
Artículos 634 y 635 del Estatuto TributarioRegulan los intereses moratorios en el contexto de la declaración de retención en la fuente.
Artículos 177 y 632 del Estatuto TributarioEstablecen la relación entre la retención en la fuente y la procedencia de costos o deducciones.

En síntesis, la Normatividad, compuesta por los artículos del Estatuto Tributario y la Sentencia del Consejo de Estado, establece claramente las obligaciones y responsabilidades en torno a la retención en la fuente, garantizando un marco legal coherente y claro.