¿Sabía usted que Shell ganó parcialmente una disputa con la DIAN sobre deducción de gastos en exploración petrolera?


Introducción

La sentencia del Consejo de Estado, Rad. 25000-23-37-000-2019-00483-01, resuelve una disputa tributaria clave entre Shell Exploration and Production Colombia GMBH Sucursal Colombia y la DIAN, relacionada con el tratamiento fiscal de las erogaciones efectuadas durante la etapa de exploración petrolera en 2015.

El caso se centra en la discusión sobre si los gastos incurridos por Shell —en estudios de geología, geofísica y sísmica— deben considerarse cargos diferidos amortizables o gastos deducibles del periodo. La DIAN impuso sanciones por inexactitud y por disminución de pérdidas fiscales, las cuales fueron parcialmente revocadas en primera instancia.

Este caso es relevante para los contadores públicos y empresas del sector extractivo, pues plantea un debate técnico-contable y jurídico sobre la aplicación de las normas tributarias, contables y el principio de legalidad en la deducción de costos y gastos.


Análisis del pronunciamiento.

Desde la perspectiva del contador público, esta sentencia refleja la necesidad de interpretar armónicamente el Estatuto Tributario (arts. 107, 142, 143, 159, 647 y 647-1 ET) y las normas contables vigentes para 2015 (Decreto 2649 de 1993).

Shell argumentó que las erogaciones incurridas no cumplían los requisitos contables para clasificarse como activos diferidos, por lo cual fueron registradas como gastos.

La DIAN sostuvo que los gastos en etapa de exploración sí deben tratarse como inversiones amortizables, y que Shell incurrió en inexactitudes, generando sanciones.

Sin embargo, el Consejo de Estado revocó la sanción por inexactitud (pero no la de disminución de pérdidas), al determinar que no se configuró dolo ni falsedad en la información, y que existía una diferencia razonable de criterios entre las partes.

Se citaron jurisprudencias clave como las sentencias del Consejo de Estado del 05 de octubre de 2016 (Exp. 21051) y de la Corte Constitucional (Sent. C-910 de 2004 y C-102 de 2015), y doctrina DIAN como el Concepto 086856 de 2008.


Ejemplos prácticos

  • Caso 1: Shell incurrió en $50.000 millones por estudios de sísmica en contratos CPE-2 y VMM-27. La DIAN dijo que eran activos diferidos; Shell, que eran gastos. El Consejo de Estado consideró que debían activarse, pero revocó la sanción porque había diferencia de criterio.
  • Caso 2: En 2015, Shell patrocinó el “Hay Festival Cartagena” con $100 millones. La DIAN rechazó el gasto por falta de causalidad directa. Shell alegó que el vínculo era indirecto con la generación de renta, lo cual ha sido aceptado en jurisprudencia previa.
  • Caso 3: Respecto a la venta de derechos del bloque VMM-3, Shell presentó facturas de compra, pero la DIAN encontró inconsistencias en los valores y entidades. El Consejo validó el rechazo por falta de certeza en los soportes.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Gastos exploratorios se deducían en el añoDeben activarse como cargos diferidos amortizablesSe exige registrar como activo para deducción gradual, salvo prueba de finalización del contrato
Sanción por inexactitud coexistía con sanción por pérdidaSolo procede una sanción (por pérdidas)El Consejo de Estado aplica el principio non bis in ídem
Rechazo total de publicidad por falta de ingresoSe acepta su deducción si se relaciona con actividad generadora de rentaCambio de enfoque hacia causalidad indirecta conforme a jurisprudencia

Preguntas frecuentes (FAQ)

  1. ¿Puedo deducir gastos de exploración en el mismo año?
    Solo si demuestra que no generarán beneficios futuros y que el contrato fue terminado en ese año.
  2. ¿Qué diferencia hay entre costo y gasto para efectos fiscales?
    El costo tiene relación directa con la producción; el gasto, con la actividad general. Ambos pueden ser deducibles según el caso.
  3. ¿Puedo ser sancionado por inexactitud y pérdida al mismo tiempo?
    No, según el Consejo de Estado, aplicar ambas sanciones vulnera el principio del non bis in ídem.
  4. ¿Se pueden deducir gastos de publicidad sin ingreso en el año?
    Sí, si están vinculados a la actividad generadora de renta, aunque no generen ingreso inmediato.
  5. ¿Qué hacer si la DIAN rechaza costos por falta de soportes?
    Asegúrese de contar con facturas, contratos y registros contables claros, coherentes y verificables.

Conclusión

Este caso evidencia la complejidad del régimen fiscal aplicado a la industria extractiva. Si bien la DIAN tiene facultades para fiscalizar, las decisiones deben basarse en pruebas completas y una interpretación razonable de la ley. 

Los contribuyentes deben documentar rigurosamente sus operaciones y distinguir entre gastos y costos para evitar sanciones. El Consejo de Estado reitera que la diferencia de criterios, debidamente soportada, es causa eximente de responsabilidad.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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