
📑 Reporte de Información Exógena en Retiros de Cuentas AFC y Pensiones Voluntarias
🔍 Comparación antes y después del pronunciamiento
Aspecto | Antes del pronunciamiento | Después del pronunciamiento |
---|---|---|
Obligación de reportar | No estaba claro si todos debían reportar | Solo deben reportar ciertos contribuyentes, como los del régimen SIMPLE y por rendimientos generados |
Tipo de ingreso relevante | No había distinción clara | Se aclara que solo aplica para rentas de capital y no laborales |
Aplicación de la norma | Interpretaciones variadas | Se establece un criterio basado en el origen del ingreso |
Consulta de normativa | Confusión en la aplicación de la resolución | Se proporciona referencia clara a la Resolución 000162 de 2023 |
💡 Ejemplo práctico: «¿Debo reportar mi retiro?»
Ana es una empleada que realizó aportes a una cuenta AFC con su salario. Al retirar el dinero, no sabe si debe reportarlo a la DIAN. Con la nueva aclaración, Ana confirma que, al provenir de rentas laborales y no de capital o rentas no laborales, no tiene la obligación de reportarlo.
📜 Normatividad
Normatividad | Descripción |
Artículo 125 y 126 del Estatuto Tributario | Regulan la deducción de aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC. |
Resolución 000162 de 2023 | Establece los topes y criterios para el reporte de información exógena. |
Parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 | Define la obligación de reportar para rentas de capital y no laborales. |
❓ Preguntas Frecuentes
1️⃣ ¿Quiénes deben reportar el retiro de cuentas AFC y pensiones voluntarias?
Solo quienes tengan rentas de capital o no laborales, o pertenezcan al régimen SIMPLE.
2️⃣ ¿Si mis aportes provienen de mi salario, debo reportar el retiro?
No, porque las rentas laborales están exentas de esta obligación.
3️⃣ ¿Qué pasa si tengo rendimientos en mi cuenta AFC?
Los rendimientos sí deben ser reportados.
4️⃣ ¿Cómo verifico si debo reportar mi información?
Consultando la Resolución 000162 de 2023 en el normograma de la DIAN.
5️⃣ ¿Dónde se reporta esta información si aplica?
A través de la plataforma de información exógena de la DIAN.
✍️ En resumen
El pronunciamiento de la DIAN aclara que no todas las personas naturales deben reportar el retiro de fondos de cuentas AFC y pensiones voluntarias en la información exógena. Solo aquellos cuyos ingresos provengan de rentas de capital y no laborales, o quienes pertenezcan al régimen SIMPLE, están obligados a hacerlo.
Si los aportes se realizaron con rentas laborales, el retiro de los recursos no genera obligación de reporte, salvo que se trate de rendimientos financieros. Esta precisión normativa brinda mayor claridad y seguridad a los contribuyentes sobre sus responsabilidades fiscales.
La DIAN recomienda verificar cada caso en función de la naturaleza de los ingresos y consultar la Resolución 000162 de 2023 para determinar la obligación de reportar información exógena.