¿Sabía usted que solo las rentas generadas dentro de la zona franca califican para la tarifa especial del 20%?


Aplicación del artículo 240-1 del Estatuto Tributario: Sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia


Introducción

Este pronunciamiento aborda la consulta sobre la aplicación de la tarifa del 20% del artículo 240-1 del Estatuto Tributario (ET) a las rentas de sucursales calificadas como usuarios industriales de zona franca, pertenecientes a sociedades extranjeras con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia. 

A continuación, se expone la doctrina de la DIAN, su fundamentación normativa y las implicaciones tributarias relacionadas.


Aspectos principales

1. Tributación de las sociedades extranjeras con SEA

  • Las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia son tratadas como sociedades nacionales para efectos fiscales.
  • Se aplica la tarifa general del impuesto sobre la renta (35%) sobre sus rentas de fuente mundial, tal como lo establece el artículo 240 del ET.

2. Aplicación de la tarifa especial del 20%

  • Sucursales calificadas como usuarios industriales de zona franca:
    • Solo las rentas generadas dentro de la zona franca pueden acogerse a la tarifa del 20% del artículo 240-1 del ET.
    • Para aplicar esta tarifa, la sucursal debe cumplir con el principio de exclusividad estipulado en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.

3. Principio de exclusividad

Para beneficiarse de la tarifa especial, las sucursales deben:

  • Estar instaladas exclusivamente en la zona franca.
  • Realizar únicamente actividades autorizadas en la zona franca.
  • Garantizar que todas las actividades generadoras de renta se lleven a cabo dentro de la zona franca.

Tabla comparativa antes y después del pronunciamiento

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Ambigüedad sobre la tarifa aplicable a sociedades extranjeras con SEA y sus sucursales.Clarificación de que la sociedad extranjera tributa al 35%, mientras que la sucursal en zona franca puede aplicar el 20%.
No se especificaba cómo el principio de exclusividad impactaba la tarifa especial.El cumplimiento del principio de exclusividad es obligatorio para aplicar la tarifa del 20%.
Falta de precisión sobre rentas de fuente mundial y nacional.Se delimitan las rentas de fuente mundial para la sociedad extranjera y las nacionales para la sucursal en zona franca.

Ejemplo práctico

Escenario:
Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia tiene una sucursal calificada como usuario industrial de zona franca. La sucursal genera ingresos de $10,000 millones dentro de la zona franca, mientras que la sociedad genera ingresos de $5,000 millones fuera de Colombia.

  1. Tarifa aplicable:
    • Rentas generadas dentro de la zona franca:
      Aplican a la tarifa del 20%, dado que cumplen con el principio de exclusividad.
      • Impuesto: $10,000 millones x 20% = $2,000 millones.
    • Rentas generadas fuera de Colombia:
      Aplican a la tarifa general del 35%.
      • Impuesto: $5,000 millones x 35% = $1,750 millones.
  2. Implicación fiscal total:
    • Impuesto total: $3,750 millones.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 240 del Estatuto TributarioEstablece la tarifa general del 35% para las sociedades nacionales y extranjeras con SEA.
Artículo 240-1 del ETDefine la tarifa especial del 20% para usuarios industriales de zona franca.
Decreto 2147 de 2016Regula los requisitos para la calificación de usuarios industriales de zona franca y el principio de exclusividad.

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué es una sede efectiva de administración (SEA)?Es la ubicación desde donde se toman decisiones de gestión importantes para una sociedad extranjera.
2¿Qué tarifa aplica a las sociedades extranjeras con SEA en Colombia?La tarifa general del 35% para sus rentas de fuente mundial.
3¿Pueden las sucursales de zonas francas aplicar la tarifa del 20%?Sí, siempre que cumplan el principio de exclusividad y desarrollen actividades autorizadas en la zona franca.
4¿Qué sucede si la sociedad realiza actividades fuera de la zona franca?Las actividades fuera de la zona franca se gravan al 35% como rentas generales.
5¿La sucursal y la sociedad extranjera se consideran independientes?No, ambas son parte de la misma persona jurídica.

Sabía usted que…?

¿Sabía usted que solo las rentas generadas dentro de la zona franca califican para la tarifa especial del 20%?

Respuesta:
Sí, las rentas generadas fuera de la zona franca se gravan con la tarifa general del 35%, sin importar la calificación de la sucursal.


Conclusión

El pronunciamiento de la DIAN esclarece la tributación de las sociedades extranjeras con SEA en Colombia y sus sucursales calificadas como usuarios industriales de zona franca. La aplicación de la tarifa del 20% requiere un estricto cumplimiento del principio de exclusividad, asegurando un marco claro para las operaciones tributarias en el ámbito nacional.