¿Sabía usted que solo los contadores públicos personas naturales pueden otorgar fe pública al ejercer como revisores fiscales, incluso si trabajan para una firma de contaduría?


El documento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde a una consulta sobre cómo debe firmar un contador público cuando una firma de contaduría presta servicios de revisoría fiscal.

Puntos clave del concepto:

  • Responsabilidad individual: Aunque la empresa (firma de contaduría) sea contratada, la responsabilidad profesional de la revisoría fiscal recae exclusivamente en el contador público persona natural que haya sido designado como revisor fiscal.
  • Firma y representación: El contador designado puede firmar en nombre de la empresa, pero debe identificarse claramente con su nombre, cédula, número de tarjeta profesional y su calidad de revisor fiscal.
  • Fe pública: Solo el contador público persona natural está habilitado para otorgarla, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 43 de 1990.
  • Responsabilidad de la empresa: La firma de contaduría tiene una responsabilidad institucional y contractual, pero no la profesional derivada del acto de revisoría fiscal.


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