¿Sabía usted que solo los pagos electrónicos realizados a través de tarjetas de crédito o débito están sujetos a retención en la fuente según lo establece la DIAN?


💳 Retención en la fuente en ventas mediante instrumentos de pago electrónico

Concepto DIAN 710 del 14 de mayo de 2025

📌 ¿Qué establece este concepto?

La DIAN reiteró que los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizados a través de instrumentos de pago electrónico constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y están sujetos a retención en la fuente, siempre que se cumpla el requisito previsto en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.

✅ Elemento clave para que aplique la retención:

Que la operación sea realizada a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.


🔍 Normas aplicables:

NormaContenido relevante
Art. 1.3.2.1.7Establece que los pagos con tarjetas de crédito están sujetos a retención en la fuente sobre ingresos por ventas de bienes o servicios.
Art. 1.3.2.1.8Dispone la retención en la fuente para los pagos efectuados mediante tarjetas débito, bajo condiciones similares.

🎯 Implicación práctica:

Los establecimientos de comercio, profesionales, independientes y demás contribuyentes que vendan bienes o presten servicios y reciban pagos a través de datáfonos o plataformas con tarjeta débito/crédito, deben considerar que:

  • Están sujetos a retención en la fuente, siempre que el pago se realice por los sistemas señalados.
  • La retención aplica sobre el ingreso reconocido, es decir, el valor recibido en cuenta por el bien o servicio.

⚠️ ¿Qué pasa con otros medios electrónicos?

Si la transacción no se realiza específicamente mediante tarjeta de crédito o débito, sino por otros medios (como transferencias electrónicas, billeteras digitales, códigos QR, etc.), no se activa automáticamente la obligación de practicar retención bajo estos artículos, salvo que otra norma lo prevea.


📚 Recomendación contable y tributaria:

  • Verificar con el proveedor del sistema de pago electrónico si el canal de pago corresponde a tarjeta crédito/débito.
  • Registrar correctamente el ingreso y la retención en los comprobantes contables.
  • Incluir dicha retención en las declaraciones mensuales de retención en la fuente (Formulario 350).

💳 Retención en la fuente en ventas mediante instrumentos de pago electrónico

Concepto DIAN 710 del 14 de mayo de 2025

📌 ¿Qué establece este concepto?

La DIAN reiteró que los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizados a través de instrumentos de pago electrónico constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y están sujetos a retención en la fuente, siempre que se cumpla el requisito previsto en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.

✅ Elemento clave para que aplique la retención:

Que la operación sea realizada a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.


🔍 Normas aplicables:

NormaContenido relevante
Art. 1.3.2.1.7Establece que los pagos con tarjetas de crédito están sujetos a retención en la fuente sobre ingresos por ventas de bienes o servicios.
Art. 1.3.2.1.8Dispone la retención en la fuente para los pagos efectuados mediante tarjetas débito, bajo condiciones similares.

🎯 Implicación práctica:

Los establecimientos de comercio, profesionales, independientes y demás contribuyentes que vendan bienes o presten servicios y reciban pagos a través de datáfonos o plataformas con tarjeta débito/crédito, deben considerar que:

  • Están sujetos a retención en la fuente, siempre que el pago se realice por los sistemas señalados.
  • La retención aplica sobre el ingreso reconocido, es decir, el valor recibido en cuenta por el bien o servicio.

⚠️ ¿Qué pasa con otros medios electrónicos?

Si la transacción no se realiza específicamente mediante tarjeta de crédito o débito, sino por otros medios (como transferencias electrónicas, billeteras digitales, códigos QR, etc.), no se activa automáticamente la obligación de practicar retención bajo estos artículos, salvo que otra norma lo prevea.


📚 Recomendación contable y tributaria:

  • Verificar con el proveedor del sistema de pago electrónico si el canal de pago corresponde a tarjeta crédito/débito.
  • Registrar correctamente el ingreso y la retención en los comprobantes contables.
  • Incluir dicha retención en las declaraciones mensuales de retención en la fuente (Formulario 350).

📢 Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

🧾 ¿Pagos electrónicos sujetos a retención? Aclaración de la DIAN

Concepto 006048 interno 710 del 14 de mayo de 2025


❓ Problema jurídico:

¿Los pagos o abonos en cuenta por ventas de bienes o servicios realizados a través de instrumentos de pago electrónico (como tarjetas, códigos QR, billeteras móviles, botones de pago, etc.) están sujetos a las retenciones previstas en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016?


✅ Tesis jurídica de la DIAN:

, pero solo cuando se trate de operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito y/o débito, según lo exigen expresamente los artículos mencionados.
Esto incluye tarjetas físicas o virtuales que estén asociadas a depósitos a la vista (como las ofrecidas por bancos o fintechs).


📜 Fundamentación normativa:

NormaContenido
Art. 1.3.2.1.7 del D. 1625/2016Retención en la fuente de IVA en pagos con tarjetas crédito/débito.
Art. 1.3.2.1.8 del D. 1625/2016Retención en la fuente de renta por pagos con tarjetas crédito/débito.
ET art. 368 y 437-2Definen los agentes de retención.
Sentencia C-883/11La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado.

📌 A tener en cuenta:

  • Si el pago se realiza por otros medios electrónicos (como QR, billetera digital, botón de pagos) que no involucran tarjetas de crédito o débito, no aplica la retención bajo estos artículos.
  • Las tarjetas débito virtuales o digitales (no físicas) sí están incluidas, siempre que operen como medio de disposición de fondos de cuentas a la vista.

💡 Recomendaciones prácticas:

  • ✅ Verificar con el proveedor del sistema de pago si el canal opera como tarjeta débito o crédito.
  • ✅ Registrar correctamente los valores y la retención aplicada.
  • ❌ No confundir con pagos mediante PSE, billeteras tipo Nequi o códigos QR que no estén ligados a tarjetas.

🔗 Fuente oficial:

Concepto 006048 int. 710 de 2025 – [Publicado en la web de la DIAN el 19 de mayo de 2025]



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