
💳 Retención en la fuente en ventas mediante instrumentos de pago electrónico
Concepto DIAN 710 del 14 de mayo de 2025
📌 ¿Qué establece este concepto?
La DIAN reiteró que los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizados a través de instrumentos de pago electrónico constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y están sujetos a retención en la fuente, siempre que se cumpla el requisito previsto en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.
✅ Elemento clave para que aplique la retención:
Que la operación sea realizada a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
🔍 Normas aplicables:
Norma | Contenido relevante |
---|---|
Art. 1.3.2.1.7 | Establece que los pagos con tarjetas de crédito están sujetos a retención en la fuente sobre ingresos por ventas de bienes o servicios. |
Art. 1.3.2.1.8 | Dispone la retención en la fuente para los pagos efectuados mediante tarjetas débito, bajo condiciones similares. |
🎯 Implicación práctica:
Los establecimientos de comercio, profesionales, independientes y demás contribuyentes que vendan bienes o presten servicios y reciban pagos a través de datáfonos o plataformas con tarjeta débito/crédito, deben considerar que:
- Están sujetos a retención en la fuente, siempre que el pago se realice por los sistemas señalados.
- La retención aplica sobre el ingreso reconocido, es decir, el valor recibido en cuenta por el bien o servicio.
⚠️ ¿Qué pasa con otros medios electrónicos?
Si la transacción no se realiza específicamente mediante tarjeta de crédito o débito, sino por otros medios (como transferencias electrónicas, billeteras digitales, códigos QR, etc.), no se activa automáticamente la obligación de practicar retención bajo estos artículos, salvo que otra norma lo prevea.
📚 Recomendación contable y tributaria:
- Verificar con el proveedor del sistema de pago electrónico si el canal de pago corresponde a tarjeta crédito/débito.
- Registrar correctamente el ingreso y la retención en los comprobantes contables.
- Incluir dicha retención en las declaraciones mensuales de retención en la fuente (Formulario 350).
💳 Retención en la fuente en ventas mediante instrumentos de pago electrónico
Concepto DIAN 710 del 14 de mayo de 2025
📌 ¿Qué establece este concepto?
La DIAN reiteró que los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizados a través de instrumentos de pago electrónico constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y están sujetos a retención en la fuente, siempre que se cumpla el requisito previsto en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.
✅ Elemento clave para que aplique la retención:
Que la operación sea realizada a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
🔍 Normas aplicables:
Norma | Contenido relevante |
---|---|
Art. 1.3.2.1.7 | Establece que los pagos con tarjetas de crédito están sujetos a retención en la fuente sobre ingresos por ventas de bienes o servicios. |
Art. 1.3.2.1.8 | Dispone la retención en la fuente para los pagos efectuados mediante tarjetas débito, bajo condiciones similares. |
🎯 Implicación práctica:
Los establecimientos de comercio, profesionales, independientes y demás contribuyentes que vendan bienes o presten servicios y reciban pagos a través de datáfonos o plataformas con tarjeta débito/crédito, deben considerar que:
- Están sujetos a retención en la fuente, siempre que el pago se realice por los sistemas señalados.
- La retención aplica sobre el ingreso reconocido, es decir, el valor recibido en cuenta por el bien o servicio.
⚠️ ¿Qué pasa con otros medios electrónicos?
Si la transacción no se realiza específicamente mediante tarjeta de crédito o débito, sino por otros medios (como transferencias electrónicas, billeteras digitales, códigos QR, etc.), no se activa automáticamente la obligación de practicar retención bajo estos artículos, salvo que otra norma lo prevea.
📚 Recomendación contable y tributaria:
- Verificar con el proveedor del sistema de pago electrónico si el canal de pago corresponde a tarjeta crédito/débito.
- Registrar correctamente el ingreso y la retención en los comprobantes contables.
- Incluir dicha retención en las declaraciones mensuales de retención en la fuente (Formulario 350).
📢 Actualidad Contable, Tributaria y Laboral
🧾 ¿Pagos electrónicos sujetos a retención? Aclaración de la DIAN
Concepto 006048 interno 710 del 14 de mayo de 2025
❓ Problema jurídico:
¿Los pagos o abonos en cuenta por ventas de bienes o servicios realizados a través de instrumentos de pago electrónico (como tarjetas, códigos QR, billeteras móviles, botones de pago, etc.) están sujetos a las retenciones previstas en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016?
✅ Tesis jurídica de la DIAN:
Sí, pero solo cuando se trate de operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito y/o débito, según lo exigen expresamente los artículos mencionados.
Esto incluye tarjetas físicas o virtuales que estén asociadas a depósitos a la vista (como las ofrecidas por bancos o fintechs).
📜 Fundamentación normativa:
Norma | Contenido |
---|---|
Art. 1.3.2.1.7 del D. 1625/2016 | Retención en la fuente de IVA en pagos con tarjetas crédito/débito. |
Art. 1.3.2.1.8 del D. 1625/2016 | Retención en la fuente de renta por pagos con tarjetas crédito/débito. |
ET art. 368 y 437-2 | Definen los agentes de retención. |
Sentencia C-883/11 | La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado. |
📌 A tener en cuenta:
- Si el pago se realiza por otros medios electrónicos (como QR, billetera digital, botón de pagos) que no involucran tarjetas de crédito o débito, no aplica la retención bajo estos artículos.
- Las tarjetas débito virtuales o digitales (no físicas) sí están incluidas, siempre que operen como medio de disposición de fondos de cuentas a la vista.
💡 Recomendaciones prácticas:
- ✅ Verificar con el proveedor del sistema de pago si el canal opera como tarjeta débito o crédito.
- ✅ Registrar correctamente los valores y la retención aplicada.
- ❌ No confundir con pagos mediante PSE, billeteras tipo Nequi o códigos QR que no estén ligados a tarjetas.
🔗 Fuente oficial:
Concepto 006048 int. 710 de 2025 – [Publicado en la web de la DIAN el 19 de mayo de 2025]
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