Empresas de Tráfico Postal y Envíos Urgentes: Concepto 810 de la DIAN (24 de septiembre de 2024)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 810 de 2024 sobre las operaciones de tráfico postal y envíos urgentes en zonas francas.
En este pronunciamiento, se establece que solo los usuarios industriales de zona franca pueden realizar estas operaciones, conforme al régimen aduanero y bajo las condiciones de la DIAN. Se especifica que las empresas de apoyo, como intermediarios de tráfico postal, no están autorizadas para actuar en esta modalidad, ya que la normativa exige que esta actividad sea exclusiva para los usuarios industriales.
Además, el concepto clarifica que las actividades de desaduanamiento en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no constituyen una actividad de apoyo a otras operaciones dentro de la zona franca. En cambio, esta es una operación autónoma en contraste con los servicios ofrecidos por agencias de aduanas, las cuales sí pueden colaborar con otros usuarios.
Finalmente, se enfatiza que este tratamiento especial bajo el régimen franco solo puede ser aplicado a los usuarios industriales y que la DIAN establecerá los términos y condiciones específicos para estas operaciones. Esto resalta la exclusividad de los usuarios industriales en la ejecución de la modalidad de tráfico postal desde las zonas francas al resto del país.
Pronunciamientos de la DIAN
Pronunciamiento
Descripción
Autorización Exclusiva
Solo los usuarios industriales de zona franca pueden operar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Prohibición para Empresas de Apoyo
Las empresas de apoyo no pueden actuar como intermediarios para tráfico postal en zona franca.
Desaduanamiento Independiente
El desaduanamiento en esta modalidad es independiente y no constituye actividad de apoyo a otros usuarios de zona franca.
Exención de IVA en servicios dentro de la zona franca.
Concepto 799 de 2023
Tarifas diferenciales para usuarios industriales en zona franca.
Concepto 781 de 2023
Condiciones de exportación para mercancías en tráfico postal.
Aspectos importantes
Aspectos Importantes
Desarrollo de cada Aspecto
Exclusividad del usuario industrial
Solo el usuario industrial está autorizado para operaciones de tráfico postal en zona franca.
Prohibición para empresas de apoyo
Las empresas de apoyo no pueden realizar actividades de tráfico postal y envíos urgentes.
Autonomía del desaduanamiento
El desaduanamiento es una operación independiente y no constituye apoyo a otros usuarios.
Comparativa de la Idea Principal
Antes del Pronunciamiento
Después del Pronunciamiento
Principales Cambios
Empresas de apoyo y usuarios industriales podían realizar envíos urgentes en zona franca.
Solo los usuarios industriales pueden operar la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Exclusividad de la actividad para usuarios industriales; restricción para empresas de apoyo.
Normatividad
Normatividad
Descripción
Decreto 2147 de 2016
Regula las actividades de empresas de apoyo en zonas francas y sus limitaciones.
Estatuto Tributario, Art. 240-1
Define beneficios y restricciones para usuarios en zona franca.
Ejemplo Práctico
Supongamos que una empresa de apoyo en una zona franca solicita autorización para realizar envíos urgentes. Con base en el Concepto 810 de 2024, la DIAN negaría esta autorización, ya que la normativa especifica que solo los usuarios industriales pueden ejecutar envíos urgentes bajo el régimen de tráfico postal en zona franca.
Preguntas Frecuentes
No.
Pregunta
Respuesta
1
¿Quién puede realizar envíos urgentes en zonas francas?
Solo los usuarios industriales, según el Concepto 810 de 2024.
2
¿Pueden las empresas de apoyo actuar como intermediarios de tráfico postal?
No, esta actividad está reservada para usuarios industriales.
3
¿Las actividades de desaduanamiento constituyen apoyo a otros usuarios?
No, son independientes y no están diseñadas para apoyar otras operaciones en zona franca.