¿Sabía usted que solo un contador público puede realizar la revisión judicial de libros contables?


Revisión de Libros de Contabilidad por Solicitud del Juez

Consulta

Contexto: Durante un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el juez solicita la revisión de los libros de contabilidad de la entidad involucrada. La consulta plantea dos preguntas clave:

  1. ¿Puede un síndico realizar la revisión contable solicitada?
  2. ¿Debe seleccionarse un perito contable de una lista proporcionada por un “colegio de profesionales”?

Consideraciones y Concepto

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde en los siguientes términos, basándose en la legislación y normativa vigente en Colombia:

  • La revisión de los libros de contabilidad es una actividad que solo puede realizar un contador público habilitado, conforme a la Ley 43 de 1990.
  • No es suficiente que un síndico realice esta función, ya que se trata de una actividad contable que requiere conocimientos y certificación específicos.

Referencia Normativa:

Ley 43 de 1990, en particular los artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 13, establece que el peritaje técnico-contable debe ser efectuado por un contador público debidamente autorizado.

Pronunciamiento del CTCP sobre la Función del Contador Público

FechaPronunciamiento
2022-06-15Aclaración sobre el rol exclusivo de contadores públicos en la revisión de libros contables
2021-09-20El CTCP no administra listas de peritos, pero recomienda contratar contadores públicos habilitados
2020-12-01Pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas de contabilidad para actuaciones judiciales

Aspectos Importantes de la Consulta

Aspecto ImportanteDesarrollo
Actividad reservada al contador públicoLa revisión de libros contables es exclusiva de contadores públicos habilitados.
Requisitos para ser perito en el ámbito contableLa Ley 43 establece que solo contadores públicos pueden ser peritos en temas técnicos-contables.
Selección de profesionales contablesEl CTCP no administra listas de peritos; se recomienda contratar un contador público habilitado.

Comparación: Requisitos de Peritaje Antes y Después del Pronunciamiento del CTCP

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
Existía ambigüedad sobre la capacidad de los síndicos para realizar esta funciónSe aclara que solo un contador público habilitado puede realizarloMayor claridad en la exclusividad de la actividad
Se creía que el CTCP proporcionaba listas de peritos contablesEl CTCP aclara que no administra ni suministra listas de peritosTransparencia sobre la responsabilidad en la selección de peritos

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Pregunta Frecuente

Preguntas Frecuentes
1. ¿Es necesario que la revisión contable la haga un contador público?
R: Sí, la Ley 43 de 1990 establece esta obligación.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 43 de 1990Establece las bases para el ejercicio de la contaduría pública en Colombia y los requisitos del peritaje contable.
Ley 1314 de 2009Adopta normas de contabilidad e información financiera en el país, reforzando las competencias del contador público.

Ejemplo Práctico

En un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el juez ordena la revisión de libros de contabilidad. Para cumplir con esta solicitud, se debe contratar un contador público habilitado, quien podrá realizar el análisis técnico de los libros según lo estipulado en la Ley 43 de 1990.