
Transferencia de bienes inmuebles como pago de dividendos en especie: ¿causa impuesto de timbre?
La DIAN, mediante el Concepto 004946 int. 552 del 14 de abril de 2025, precisó que:
La transferencia de bienes inmuebles como forma de pago de dividendos en especie sí genera impuesto de timbre nacional, cuando se eleva a escritura pública y se cumplen los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario, especialmente su parágrafo 3°.
Esto significa que no toda entrega de inmuebles causa el impuesto, sino aquella que se formaliza mediante escritura pública y cuyo valor supera 20.000 UVT. Lo anterior tiene importantes implicaciones para sociedades que reparten utilidades no en dinero, sino mediante bienes inmuebles.
Elementos que configuran el hecho generador del impuesto
Para que este tipo de operación cause impuesto de timbre, deben coincidir los siguientes cuatro elementos:
- Documento público o privado (en este caso, escritura pública).
- Naturaleza jurídica de los firmantes (por ejemplo, sociedades y socios).
- Contenido que modifique o extinga una obligación (en este caso, el traspaso del bien como pago).
- Cuantía superior a 6.000 UVT, salvo excepciones. Para inmuebles, aplica una tarifa marginal progresiva desde 20.000 UVT.
Además, la escritura pública es esencial, ya que la transferencia de inmuebles es un acto solemne que se perfecciona únicamente con esta formalidad.
Ejemplo práctico
Supongamos que una sociedad decide pagar dividendos a uno de sus socios con un apartamento cuyo valor catastral es de 80.000 UVT. La operación se formaliza mediante escritura pública.
- ¿Se causa el impuesto de timbre? Sí.
- ¿Cómo se calcula?
Tramo de la enajenación | Cálculo | Resultado |
---|---|---|
0 – 20.000 UVT | 0% | 0 UVT |
20.001 – 50.000 UVT | (50.000 – 20.000) x 1,5% = 30.000 x 0.015 | 450 UVT |
> 50.000 UVT | (80.000 – 50.000) x 3% + 450 = 30.000 x 0.03 + 450 | 900 + 450 = 1.350 UVT |
Total impuesto de timbre a pagar: 1.350 UVT
Tabla normativa aplicable
Norma | Contenido clave |
---|---|
Art. 519 E.T. | Establece los elementos del hecho generador del impuesto de timbre nacional. |
Parágrafo 3º Art. 519 E.T. | Define la tarifa progresiva para enajenación de inmuebles elevada a escritura. |
Art. 1.2.4.16 del D. 1625 de 2016 | Regula aspectos reglamentarios del impuesto de timbre. |
Ley 2277 de 2022, art. 77 | Adiciona el parágrafo 3° al artículo 519 del E.T. |
Concepto DIAN 003406 int. 370 de 2025 | Aclara que no toda enajenación causa impuesto de timbre. |
Concepto DIAN 002211 int. 224 de 2023 | Procedimiento para devolución de retenciones indebidas. |
Preguntas frecuentes
Pregunta | Respuesta |
---|---|
¿Toda transferencia de inmuebles genera impuesto de timbre? | No. Solo si se formaliza mediante escritura pública y el valor supera las 20.000 UVT. |
¿El pago de dividendos en especie con inmuebles causa impuesto? | Sí, si se eleva a escritura pública y cumple los requisitos del art. 519 E.T. |
¿Cómo se calcula el impuesto de timbre en estos casos? | Mediante una tarifa marginal progresiva según el parágrafo 3° del art. 519 E.T., aplicando tramos por valor en UVT. |
¿Se puede solicitar devolución si se retuvo en exceso este impuesto? | Sí. El afectado puede solicitar devolución si acredita el pago en exceso o no debido, según Concepto 002211 de 2023. |
¿Dónde se puede consultar esta normativa? | En el Normograma de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian. |
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