¿Sabía usted que un fallo reciente de la Corte Constitucional permite el teletrabajo como alternativa al traslado cuando no hay vacantes cercanas?


En un reciente fallo de la Corte Constitucional (Sentencia T-265, 09/07/2024), se abordó el caso de una trabajadora cuyo traslado a otra ciudad afectó seriamente sus condiciones de trabajo y bienestar personal. El tribunal determinó que el cambio de ubicación no solo implicó costos adicionales para la trabajadora, sino que también comprometió su unidad familiar y afectó la salud mental de su hijo menor, quien experimentó problemas emocionales significativos.

El tribunal encontró que el traslado era un ejercicio irrazonable y arbitrario de la facultad de ius variandi por parte del empleador. A pesar de que el contrato permitía la movilidad, las consecuencias para la estabilidad económica y familiar de la trabajadora fueron desproporcionadas.

Además, la negativa a permitir el teletrabajo, a pesar de que en el pasado se había autorizado, contribuyó a la vulneración de sus derechos laborales.

Como resultado, la Corte ordenó al empleador que permita a la trabajadora desempeñar sus funciones en un municipio cercano a su residencia o, si no hay vacantes, que le permita trabajar desde casa bajo la modalidad de teletrabajo. También se instruyó al empleador a evitar represalias y se le dio un plazo a la trabajadora para interponer una acción laboral si lo considera necesario.

Principales aspectos de la sentenciaDesarrollo de la sentencia
Vulneración de DerechosEl traslado afectó económicamente a la trabajadora y su unidad familiar, impactando negativamente en la salud mental de su hijo.
Ius Variandi y TeletrabajoEl empleador ejerció de manera arbitraria la facultad de modificar el lugar de trabajo y negó la opción de teletrabajo, pese a que en ocasiones anteriores había sido posible.
Orden de la CorteSe ordena permitir el teletrabajo o un traslado a un lugar cercano, y evitar represalias contra la trabajadora. Se le da un plazo para interponer una acción laboral si es necesario.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Ubicación del TrabajoTraslado a una ciudad lejana.Permiso para trabajar en un municipio cercano o desde casa.
TeletrabajoNegado por el empleador.Permitido si no hay vacantes disponibles en el lugar cercano.
Condiciones LaboralesImpacto negativo en la salud familiar y emocional.Se ordenan medidas para evitar represalias y se mantienen las condiciones de empleo.

Normatividad

NormatividadDescripción
Sentencia T-265, 09/07/2024Decisión de la Corte Constitucional que aborda la vulneración de derechos laborales por el traslado arbitrario de una trabajadora y la falta de teletrabajo.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que una trabajadora, Ana, es trasladada a otra ciudad sin previo aviso. Este traslado genera costos adicionales y afecta su vida familiar y la salud emocional de su hijo, quien necesita atención psicológica.

Ana solicita trabajar desde casa o en una ciudad cercana, pero su empleador niega ambas opciones. Según el fallo, Ana ahora puede trabajar desde una ciudad cercana o desde casa, y su empleador debe evitar represalias contra ella.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué determinó la Corte sobre el traslado de la trabajadora?La Corte determinó que el traslado fue arbitrario y que la trabajadora debería poder trabajar desde un lugar cercano o teletrabajar.
2¿Qué impacto tuvo el traslado en la salud de la trabajadora y su familia?El traslado afectó negativamente la salud mental del hijo menor de la trabajadora y comprometió la unidad familiar.
3¿Qué opciones tiene la trabajadora según el fallo?La trabajadora puede desempeñar sus labores en un municipio cercano o mediante teletrabajo, si no hay vacantes cercanas.
4¿Qué medidas debe tomar el empleador para evitar represalias?El empleador debe implementar medidas para prevenir represalias laborales contra la trabajadora.
5¿Qué plazo tiene la trabajadora para interponer una acción laboral?La trabajadora tiene cuatro meses para interponer la acción ordinaria laboral, de lo contrario, cesan los efectos del amparo.