¿Sabía usted que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario?


Ratificación de Sanciones y Limitación de Beneficios Tributarios

La Dian ha reafirmado su postura sobre la limitación de beneficios tributarios aplicables a donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro. En un reciente pronunciamiento, se confirmó que un contribuyente no puede acceder simultáneamente a los beneficios estipulados en el artículo 257 del Estatuto Tributario y en el artículo 180 de la Ley 1955 del 2019.

Aspectos Clave

  • Petición de Reconsideración:
    • Argumento 1: No es justo considerar errada la información por un fraude o suplantación de un tercero.
    • Argumento 2: La corrección de la información no genera perjuicio a la administración tributaria.
  • Concurrencia de Beneficios:
    • Prohibida por el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
    • Un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.
  • Decisión Final:
    • Un contribuyente debe optar por un solo beneficio tributario en caso de una única donación.

Resumen

La Dian, en su reciente pronunciamiento, ha ratificado que no es posible aplicar simultáneamente los beneficios tributarios contemplados en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 180 de la Ley 1955 del 2019 para donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Esta decisión se basa en la prohibición de la concurrencia de beneficios fiscales para un mismo hecho económico, como lo establece el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

El pronunciamiento también responde a peticiones de reconsideración, donde se argumentaba que no es justo catalogar como errada la información suministrada en casos de fraude o suplantación por parte de terceros y que la corrección de dicha información no genera perjuicio a la administración tributaria. Sin embargo, la Dian ha mantenido su postura, señalando que el contribuyente debe elegir entre uno de los dos incentivos tributarios disponibles.

Finalmente, se concluyó que en situaciones donde una donación puede ser objeto de ambos beneficios, el contribuyente debe optar por uno solo, confirmando así la vigencia de las normas establecidas anteriormente.

Aspectos Importantes

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Limitación de beneficios tributariosNo se pueden aplicar simultáneamente los beneficios del artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
Prohibición de concurrencia de beneficiosEl artículo 23 de la Ley 383 de 1997 prohíbe que un mismo hecho económico genere más de un beneficio tributario.
Decisión del contribuyenteEn caso de una única donación, el contribuyente debe optar por uno de los beneficios tributarios disponibles.

Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del PronunciamientoPrincipales Cambios
Los contribuyentes podían buscar aplicar ambos beneficios tributarios para una misma donación.Se establece que deben optar por uno de los beneficios, no ambos.Clarificación de la prohibición de concurrencia de beneficios tributarios para un mismo hecho económico.

Normatividad

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 257 del Estatuto TributarioRegula los beneficios tributarios aplicables a donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 180 de la Ley 1955 del 2019Establece otro conjunto de beneficios tributarios relacionados con donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 23 de la Ley 383 de 1997Prohíbe la concurrencia de beneficios tributarios para un mismo hecho económico, a menos que la ley lo autorice expresamente.

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué establece el reciente pronunciamiento de la Dian sobre los beneficios tributarios?Que los contribuyentes deben optar por uno de los dos beneficios disponibles para una única donación.
2¿Qué normativa prohíbe la concurrencia de beneficios tributarios?El artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
3¿Qué sucede si la inexactitud en la información es causada por un fraude o suplantación?A pesar de esta situación, la Dian mantiene que el contribuyente debe corregir la información y optar por un solo beneficio.

Ejemplo Práctico

Imaginemos que un contribuyente realiza una donación de $10,000,000 a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen especial. Según la normativa vigente, este contribuyente no puede aplicar los beneficios tributarios de ambos artículos (257 del Estatuto Tributario y 180 de la Ley 1955 de 2019) a esta donación. Tendrá que elegir uno de los dos incentivos fiscales, maximizando el que más le convenga.

Este ejemplo ilustra cómo, en la práctica, la decisión de optar por un beneficio fiscal específico es crucial para cumplir con la normativa tributaria vigente.