¿Sabía usted que una administradora de pensiones no puede negar la pensión de sobrevivientes por problemas en la devolución de aportes?


La sentencia aborda un caso en el que se discute la responsabilidad de una administradora de pensiones en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a pesar de que los aportes fueron realizados por error a una entidad diferente.

Según la Corte Suprema de Justicia, la administradora no puede eximirse de su obligación de reconocer la prestación económica correspondiente, argumentando la tardanza en la devolución de los aportes.

El tribunal determinó que las dificultades administrativas, como la devolución tardía de aportes, no deben perjudicar a los afiliados o sus beneficiarios, ya que el trabajador cumplió con su deber de cotización al sistema de seguridad social. En el caso analizado, se reprocha al fondo de pensiones que se negara a reconocer la pensión de sobrevivientes debido a estos problemas administrativos.

En conclusión, la Corte Suprema reafirma que la administradora de pensiones tiene la obligación de asumir el reconocimiento de las prestaciones económicas durante el período cubierto por las cotizaciones, incluso si estas fueron realizadas por error a otra entidad.

Este fallo subraya la protección de los derechos de los afiliados y sus beneficiarios en el sistema de pensiones.


Aspectos principalesDescripción
Responsabilidad de la administradoraLa administradora de pensiones debe reconocer la prestación, aunque los aportes se hayan hecho a otra entidad por error.
Protección de los afiliadosLas dificultades administrativas no deben afectar a los afiliados ni a sus beneficiarios.
Pronunciamiento del tribunalLa Corte Suprema reafirma la obligación de las administradoras de pensiones de cubrir las prestaciones económicas.

Tabla comparativa

Antes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
La administradora de pensiones podía argumentar que la devolución tardía de aportes la eximía de responsabilidades.La administradora no puede evadir su responsabilidad de reconocer la prestación, incluso con aportes realizados a otra entidad.
Existía la posibilidad de negar la pensión de sobrevivientes si los aportes se realizaban a un fondo incorrecto.Se establece que las dificultades en la devolución de aportes no deben perjudicar a los afiliados o sus beneficiarios.
El reconocimiento de la pensión de sobrevivientes podía ser cuestionado por problemas administrativos.La Corte Suprema reafirma la obligación de cubrir las prestaciones económicas sin importar los errores administrativos.

Pregunta

¿Sabía usted que una administradora de pensiones no puede negar la pensión de sobrevivientes por problemas en la devolución de aportes?**

Respuesta

Sí, según la Corte Suprema de Justicia, las dificultades en la devolución de aportes no eximen a la administradora de reconocer la pensión de sobrevivientes.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 37 del Decreto 692 de 1994Establece los mecanismos de compensación de aportes cuando se realizan pagos a una administradora incorrecta.
Artículo 10 del Decreto 1161 de 1994Regula el traslado de aportes erróneos dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del error.

Ejemplo práctico

Ejemplo:

Un trabajador afiliado a un fondo de pensiones A, por error, tiene sus aportes remitidos al fondo B durante tres años. Posteriormente, el trabajador fallece, y su cónyuge solicita la pensión de sobrevivientes al fondo A.

El fondo A niega la pensión argumentando que los aportes fueron realizados a otro fondo y que la devolución de estos aportes se hizo de manera tardía. Sin embargo, la Corte Suprema establece que el fondo A debe reconocer la pensión de sobrevivientes, ya que la tardanza en la devolución de los aportes no exime de su obligación de proteger a los beneficiarios del afiliado fallecido.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué sucede si los aportes son remitidos por error a una administradora incorrecta?La administradora debe trasladar los aportes al fondo correcto y no puede eximirse de su responsabilidad.
2¿La devolución tardía de los aportes puede afectar la pensión de sobrevivientes?No, la Corte Suprema establece que las dificultades administrativas no deben perjudicar a los afiliados o sus beneficiarios.
3¿Qué debe hacer una administradora de pensiones que recibe aportes erróneos?Debe realizar el traslado de los aportes al fondo correcto dentro de los cinco días hábiles siguientes.
4¿El fondo de pensiones puede negar la prestación si los aportes fueron hechos a otro fondo?No, la obligación de reconocer la prestación se mantiene, independientemente del error en los aportes.
5¿Qué normativa regula la compensación de aportes hechos a una administradora incorrecta?Los artículos 37 del Decreto 692 de 1994 y 10 del Decreto 1161 de 1994 regulan la compensación y el traslado de los aportes.