¿Sabía usted que una empresa sin obligación de llevar contabilidad puede solicitar la devolución de saldos a favor sin certificación?


📑 Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación

🔍 Comparación antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Certificación de saldos a favorNo era claro si se debía certificar siempreSe especifica que aplica solo cuando haya obligación de llevar contabilidad
Quién certificaContador público o revisor fiscal indistintamenteDepende de si existe la obligación legal de llevar revisor fiscal
Fundamento legalBasado en interpretaciones previasBasado en la actualización del Decreto 1625 de 2016 y el Estatuto Tributario
Claridad normativaAmbigua en algunos casosMayor precisión en las condiciones de certificación

💡 Ejemplo práctico: «Certificación de saldos a favor»

Imagina que una empresa declara un saldo a favor en su impuesto de renta. Antes del pronunciamiento, no era claro si siempre debía contar con certificación de un contador o revisor fiscal. Ahora, con la aclaración de la DIAN, solo necesita la certificación si está obligada a llevar contabilidad. Así, una pequeña empresa sin esa obligación puede hacer la solicitud sin necesidad de certificación externa.

📜 Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 1.6.1.21.14 del DUR 1625 de 2016Establece los requisitos especiales para la devolución y/o compensación de saldos a favor.
Decreto 963 de 2020Sustituye el artículo 1.6.1.21.14 y detalla los requisitos de certificación.
Código de ComercioDefine cuándo una empresa debe llevar contabilidad.
Ley 43 de 1990Regula la profesión de contador público en Colombia.
Ley 1314 de 2009Establece normas de información financiera y aseguramiento de la información.

Preguntas Frecuentes

1️⃣ ¿Quién debe certificar los saldos a favor?
Depende de la obligación de llevar contabilidad. Si es obligatoria, el contador público certifica. Si además se requiere revisor fiscal, este debe certificar.

2️⃣ ¿Se necesita certificación en todos los casos?
No. Solo cuando se tiene la obligación de llevar contabilidad.

3️⃣ ¿Qué sucede si no se adjunta la certificación cuando es obligatoria?
La solicitud de devolución o compensación podría ser rechazada o requerir correcciones.

4️⃣ ¿Dónde se pueden consultar las normativas vigentes?
En el Normograma de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

5️⃣ ¿Desde cuándo aplica esta actualización?
Desde la publicación del Decreto 963 de 2020 y su interpretación actualizada.

✍️ En resumen

El pronunciamiento de la DIAN aclara que la certificación de los saldos a favor en la devolución o compensación del impuesto sobre la renta solo es obligatoria cuando la empresa tiene la obligación de llevar contabilidad. Si la empresa no está obligada a llevar contabilidad, puede presentar la solicitud sin certificación.

Además, se especifica que si la legislación exige la presencia de un revisor fiscal, este debe ser quien certifique las solicitudes de devolución y/o compensación. Este cambio brinda mayor claridad sobre los requisitos y evita interpretaciones erróneas en el proceso tributario.

Finalmente, esta actualización busca facilitar el cumplimiento tributario, asegurando que los requisitos de certificación se apliquen de manera proporcional y conforme a la legislación vigente.