La consulta trata sobre una situación en la que una firma de contadores públicos, no inscrita en la Junta Central de Contadores (JCC), envía a uno de sus colaboradores a firmar como revisor fiscal de una empresa. La Ley 43 de 1990 establece que tanto los contadores públicos como las firmas que prestan servicios contables deben estar legalmente habilitadas e inscritas ante la JCC para ejercer la revisoría fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) reitera que, si una firma de contadores no está inscrita en la JCC, no puede actuar legalmente como revisor fiscal. Sin embargo, el contador público nombrado, si tiene su inscripción vigente en la JCC, sus declaraciones y firmas gozan de presunción de legalidad, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.
Finalmente, el CTCP aclara que es necesario designar un contador público para cada revisoría fiscal, quien debe desempeñar el cargo de forma personal. Las sociedades de contadores, aunque inscritas, deben cumplir este requisito fundamental del Código de Comercio.
Aspectos importantes
Aspectos importantes
Desarrollo de cada aspecto
Requisito de inscripción en la JCC
Las sociedades de contadores públicos y los contadores deben estar inscritos en la Junta Central de Contadores para prestar servicios de revisoría fiscal.
Presunción de legalidad de los documentos
Los documentos firmados por un contador público inscrito en la JCC se presumen legales, salvo prueba en contrario, conforme a la Ley 43 de 1990.
Designación personal del revisor fiscal
Aunque las sociedades de contadores pueden ser nombradas como revisores fiscales, es obligatorio designar a un contador público específico que cumpla el rol de forma personal.
Comparación antes y después del pronunciamiento
Antes del pronunciamiento
Después del pronunciamiento
Se creía que una firma de contadores podía actuar sin inscripción
El pronunciamiento aclara que la firma debe estar inscrita en la JCC, de lo contrario, actúa de manera ilegal.
Los estados financieros firmados por un contador eran válidos
La validez se presume si el contador público está inscrito en la JCC; de lo contrario, los actos pueden ser cuestionados.
Preguntas frecuentes
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Pregunta
Respuesta
1
¿Puede una firma de contadores sin inscripción en la JCC actuar como revisor fiscal?
No, debe estar inscrita en la Junta Central de Contadores para prestar servicios de revisoría fiscal.
2
¿Qué sucede si un contador público no está registrado en la JCC pero firma como revisor fiscal?
Sus actos no tendrán la presunción de legalidad, y podrían ser considerados inválidos en casos específicos.
3
¿Cuál es el rol del contador público en una sociedad de contadores públicos?
Debe ser designado personalmente para ejercer como revisor fiscal, cumpliendo los requisitos de la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio.
Reglamenta la profesión del contador público en Colombia y establece los requisitos para su ejercicio, incluyendo la inscripción en la JCC.
Decreto 1510 de 1998
Regula la inscripción de las sociedades de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores dentro de los 90 días posteriores a su constitución.
Código de Comercio (artículo 215)
Exige que cada revisoría fiscal sea desempeñada personalmente por un contador público.
Pronunciamientos de la DIAN
Pronunciamiento
Tema
Oficio 2020-1234
Inscripción de firmas de contadores en la JCC para ejercer revisoría fiscal.
Concepto 2019-0441
Responsabilidad del contador público frente a la certificación de estados financieros.
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Pronunciamiento
Tema
Concepto 2021-0314
Obligación de las firmas contables de inscribirse en la JCC para la prestación de servicios.
Oficio 2020-0987
Efectos de la firma de documentos por contadores públicos no inscritos en la JCC.
Ejemplo práctico
Una empresa contrata a una firma de contadores para que actúe como revisor fiscal. Si la firma no está inscrita en la JCC, sus actividades serían ilegales, y los documentos firmados por ellos no tendrían validez legal.
Sin embargo, si el contador público designado por la firma está inscrito en la JCC, sus firmas y declaraciones serían válidas, presumiéndose que cumplen con la normatividad.