
🧾 Resumen doctrinal: Sentencia 28732 de 2025 – Consejo de Estado
✍️ Referencia del caso
- Radicado: 19001-23-33-000-2018-00294-02
- Demandante: Emgesa S.A. E.S.P.
- Demandado: Municipio de Guachené (Cauca)
- Ponente: Consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello
- Fecha: 30 de abril de 2025
- Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
⚖️ Problema jurídico central
¿Se vulneró el derecho al debido proceso de la entidad territorial demandada por cuanto el Tribunal afirmó que no presentó alegatos de conclusión, a pesar de que sí lo hizo dentro del término legal?
📌 Puntos clave de la decisión
1. Sobre la omisión de los alegatos de conclusión
- El artículo 133.6 del Código General del Proceso consagra como causal de nulidad la omisión de la oportunidad para alegar de conclusión.
- Según la Corte Constitucional (Sent. C-107/2004), los alegatos de conclusión son esenciales para:
- Esgrimir argumentos finales.
- Ayudar al juez a interpretar retrospectivamente las actuaciones.
- Salvaguardar el derecho de defensa y la certeza jurídica.
✅ ¿Se presentó el escrito?
Sí. La demandada lo radicó oportunamente el 16 de julio de 2020, dentro del plazo fijado (que vencía el 17 de julio de 2020).
❌ ¿El Tribunal los valoró?
No los tuvo en cuenta expresamente, pero estos se limitaban a reiterar la contestación de la demanda, sin abordar pruebas o etapas procesales. Así, no se afectó el derecho de defensa.
🩹 ¿Se sana la nulidad?
Sí. Según el artículo 136.4 del CGP, el vicio se sanea si el acto cumplió su finalidad y no se vulneró el derecho de defensa. La demandada también pudo ejercer el recurso de apelación y presentar argumentos en esa etapa.
🔎 Conclusión: No prospera el cargo de apelación basado en omisión de alegatos.
2. Sobre la excepción por interposición de demanda
- A la fecha de los actos administrativos (agosto y septiembre de 2018), se exigía prueba de la admisión de la demanda como requisito para declarar la excepción del artículo 831-5 ET.
- A partir de la Sentencia 23198 del 6 de noviembre de 2019, bastaba con probar la interposición.
- En este caso:
- Sí se interpuso demanda, lo que fue probado en sede administrativa.
- El proceso culminó con sentencia favorable a Emgesa, que anuló los actos de determinación del ICA.
🔎 Conclusión: Se probó la excepción. No puede haber cobro coactivo sobre actos que ya fueron anulados por la jurisdicción.
3. Sobre el restablecimiento del derecho
- El Tribunal ordenó devolver $2.686.026.888.
- Emgesa solicitó devolución por $2.737.704.548, pero solo se probó que se sustrajeron $3.988.296.440,87 y ya se habían devuelto $1.268.574.860.
- El Consejo de Estado ajustó el monto pendiente por devolver a $2.719.721.580,87, más la indexación conforme al artículo 187 CPACA.
4. Sobre las costas procesales
- El Tribunal impuso condena en costas sin prueba de causación (art. 365.8 CGP).
- El Consejo de Estado revocó esta condena, tanto en primera como en segunda instancia.
📘 Fallo
- Se modifica el ordinal tercero: El Municipio de Guachené debe devolver a Emgesa $2.719.721.580,87, indexados.
- Se revoca el ordinal cuarto: No hay lugar a condena en costas.
- Se confirma lo demás.
📚 Normativa y jurisprudencia clave
Norma / Jurisprudencia | Aplicación |
---|---|
Art. 133.6 CGP | Nulidad por omisión de alegatos |
Art. 136.4 CGP | Saneamiento del vicio procesal |
Sent. C-107 de 2004 | Importancia de los alegatos |
Art. 831-5 ET | Excepción por interposición de demanda |
Sent. CE Exp. 23198 de 2019 | Prueba de interposición, no admisión |
Art. 365.8 CGP | Prueba de causación de costas |
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