
Introducción
La contribución especial de obra pública es un tributo regulado en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Su finalidad es financiar la seguridad, y se causa cuando entidades públicas contratan obras. En este contexto, las entidades contratantes actúan como agentes de retención del tributo.
Se analiza una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado (junio de 2025), que revocó decisiones administrativas y judiciales contra la Universidad de Antioquia. La controversia giró en torno al procedimiento de cobro adelantado por el Departamento de Antioquia por hechos del año 2013.
A través del análisis del caso, se abordan aspectos fundamentales del procedimiento tributario aplicable a entidades territoriales, el alcance de la autonomía universitaria y las implicaciones del principio de legalidad tributaria.
Análisis
Desde la perspectiva contable y jurídica, este caso evidencia la relevancia de los procedimientos administrativos en el ámbito tributario. La Dirección de Rentas del Departamento de Antioquia profirió una liquidación de cobro sin haber emitido el acto previo de emplazamiento por no declarar, exigido por la normativa tributaria nacional y departamental.
El Consejo de Estado, aplicando el CPACA y la jurisprudencia unificada (Sent. Unif. 25 feb. 2020, exp. 22473), concluyó que dicha omisión vulneró el debido proceso, pues se privó a la Universidad de Antioquia de conocer previamente los fundamentos del cobro y ejercer una defensa oportuna. Esto invalidó las resoluciones 066279 de 2014 y 201500287637 de 2015.
También se discutió si una universidad pública con autonomía administrativa puede ser agente de retención. El tribunal ratificó que sí puede serlo, pero que ello no exime el cumplimiento de los pasos procesales establecidos.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1:
Una universidad pública contrata la construcción de un nuevo edificio. La gobernación determina que debe aplicar la contribución especial. Sin embargo, si no se le notifica un emplazamiento para declarar antes de emitir la liquidación, dicha actuación puede ser anulada.
Ejemplo 2:
Un ente territorial quiere cobrar una contribución especial por contratos de mantenimiento de vías de una entidad autónoma. Si no ha implementado normativamente dicho tributo antes del periodo fiscalizado, el cobro carece de sustento legal.
Tabla comparativa de cambios
Antes | Ahora | Comentario del cambio |
---|---|---|
La Universidad debía pagar la contribución sin proceso previo | La Universidad no debe pagar por falta de emplazamiento | Se refuerza el respeto al debido proceso tributario |
No se cuestionaba el tipo de entidad para efectos de retención | Se reconoce el análisis sobre la naturaleza jurídica universitaria | Se aclara que la autonomía no exime de obligaciones, pero exige garantías procesales |
El Departamento exigía la contribución sin ordenanza previa | La Sala consideró inaplicable el tributo sin adopción normativa local | Se reafirma el principio de legalidad en materia tributaria |
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es la contribución especial de obra pública?
Es un tributo creado por la Ley 1106 de 2006, exigible a contratos de obra celebrados por entidades públicas, para financiar la seguridad.
2. ¿Todas las universidades públicas deben retener esta contribución?
Sí, si son entidades contratantes de obra pública. Sin embargo, deben respetarse los procedimientos administrativos de ley.
3. ¿Qué pasa si no se hace un emplazamiento previo al cobro?
Se vulnera el debido proceso y el acto puede ser anulado por los tribunales, como en el caso de la Universidad de Antioquia.
4. ¿Una ordenanza departamental es necesaria para aplicar esta contribución?
Sí. La Ley exige que los entes territoriales adopten el tributo mediante norma propia para poder exigirlo legalmente.
5. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para otras entidades públicas?
Refuerza la necesidad de cumplir los procedimientos tributarios y de respetar los derechos de defensa y contradicción del contribuyente.
Conclusión
La sentencia analizada sienta un precedente relevante sobre el respeto al debido proceso en la determinación de tributos por parte de entidades territoriales. Para los contadores públicos, este caso refuerza la obligación de verificar la legalidad y los procedimientos formales en toda actuación fiscal.
Asimismo, se aclara que la autonomía universitaria no es obstáculo para actuar como agente retenedor, pero sí requiere que la administración cumpla con todas las etapas procesales antes de emitir actos de cobro.
✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
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