¿Sabía usted que vender un inmueble no siempre genera ganancia ocasional?


Introducción

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió recientemente un litigio tributario que enfrentó a Inversiones Oma Osio Mancini & Cía SCA contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la clasificación de los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles en el año gravable 2016.

El núcleo del conflicto giró en torno a si dichas ventas constituían operaciones del giro ordinario del negocio, y por tanto generaban ingresos gravados como renta, o si correspondían a activos fijos cuyo producto debía ser considerado como ganancia ocasional. 

La decisión implicaba importantes diferencias tributarias, tanto en la base gravable como en la tarifa aplicable.

Este caso ilustra una tensión común en la fiscalidad empresarial colombiana: el conflicto entre la forma jurídica de los activos y su realidad económica, y cómo las autoridades y los contribuyentes pueden interpretar de forma distinta el tratamiento contable y tributario de sus operaciones.


Análisis del contenido

La DIAN reclasificó los ingresos por venta de inmuebles que el contribuyente había declarado como ganancias ocasionales, considerándolos en cambio como operacionales (renta ordinaria), con base en que tales ventas hacían parte de su actividad económica habitual. Esto aumentó el impuesto a cargo e implicó una sanción por inexactitud.

El Consejo de Estado respaldó esta postura, con base en la evidencia de que desde su constitución, la sociedad adelantó un proyecto de urbanización de predios que luego fueron enajenados sucesivamente. El hecho de que la actividad estuviera registrada en el RUT y descrita en el objeto social reforzó este argumento.

La demandante alegó que los inmuebles eran activos fijos mantenidos por más de 40 años y usados como inversiones patrimoniales, no como inventario para la venta. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que la permanencia prolongada no impide que una operación se considere habitual si su propósito final era su comercialización.

El fallo aplica el artículo 60 del Estatuto Tributario (ET), que define los activos movibles como aquellos vendidos dentro del giro ordinario del negocio, y concluye que las normas contables o el tiempo de tenencia no pueden desvirtuar la realidad económica de la operación. En consecuencia, también se validó la sanción por inexactitud con base en el artículo 647 del ET.


Ejemplos prácticos

Ejemplo 1:
Una empresa inmobiliaria declara como ganancia ocasional la venta de un lote adquirido hace 30 años. Sin embargo, si este hace parte de un plan de urbanización previamente desarrollado y alineado con su objeto social, la DIAN puede reclasificar el ingreso como renta ordinaria.

Ejemplo 2:
Una empresa de tecnología vende una bodega antigua que usó por 15 años. Como esta venta no hace parte de su actividad habitual, el ingreso sí puede considerarse como ganancia ocasional.

Ejemplo 3:
Una firma familiar mantiene terrenos durante décadas como inversión. Si realiza estudios, subdivisiones y trámites para urbanizarlos y luego los vende, esas operaciones pueden ser interpretadas como parte del giro ordinario.


Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
Venta de inmuebles declarada como ganancia ocasionalReclasificada como renta ordinariaPor considerar que se realizó dentro del giro ordinario del negocio
Aplicación del artículo 73 del ET para calcular el costo fiscalAplicación de los artículos 62 y 67 del ETSe reconocen como inventarios, no como activos fijos
No sanción por inexactitudSanción validada por inexactitud (Art. 647 ET)Al reclasificar ingresos erróneamente, el contribuyente incurrió en conducta sancionable
Consideración del objeto social como argumento formalConsideración de la realidad económica de las operacionesSe privilegia la sustancia sobre la forma

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿La tenencia prolongada de un inmueble implica que sea un activo fijo?
No necesariamente. Lo importante es si su venta hace parte del giro ordinario de la empresa.

2. ¿El objeto social determina el tratamiento tributario de una operación?
No de forma exclusiva. Se analiza la actividad económica real de la empresa.

3. ¿Qué diferencia hay entre renta ordinaria y ganancia ocasional?
Principalmente la tarifa: la renta ordinaria puede estar sujeta a una tarifa más alta que la ganancia ocasional.

4. ¿Puedo ser sancionado si interpreto erróneamente una norma tributaria?
Sí. Si la DIAN demuestra que la declaración fue inexacta, puede haber sanción, incluso si hubo error de interpretación.

5. ¿Las normas contables (NIIF) prevalecen sobre las fiscales?
No. En temas tributarios, prima la normativa del Estatuto Tributario.


Conclusión

Este fallo del Consejo de Estado aclara que la determinación del tratamiento fiscal de los ingresos por venta de inmuebles no depende exclusivamente de su registro contable ni de la permanencia del bien en el patrimonio.

Si la operación se alinea con la actividad económica real de la entidad, debe considerarse parte del giro ordinario y tributar como renta ordinaria. 

La sentencia reitera el deber de los contribuyentes de clasificar correctamente sus ingresos y la validez de la sanción por inexactitud cuando hay errores materiales en la declaración.


✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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