Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.

Mediante el radicado de la referencia, el consultante solicita resolver las siguientes inquietudes:

“1. Como empresa colombiana hemos pagado a Perú a un proveedor de servicios que presta servicios de publicidad en Perú. Al momento del pago al proveedor en el exterior no se le practicó retención fuente (sic) en renta, porque el proveedor obtiene sus rentas en Perú y allá las grava. ¿Para deducir los gastos en nuestra renta se deducen al 100% o se deben deducir hasta el 15% de la renta líquida? O, ¿por ser países de la CAN como ya gravó en Perú aquí el gasto se deduce al 100%?

Sí fuera hasta el 15% de la renta líquida, ¿Cuál es el beneficio que se tendría por ser países de la CAN? Pues se terminaría tributando tal cual como si fuera con otro país sin ningún beneficio.?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN –
Oficio No. 0285 del 05 de Marzo de 2020
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