Problema jurídico.
De acuerdo con el objeto del recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar:
¿Se encuentra acreditada en el asunto sub lite la ocurrencia de la prescripción de la sanción por la mora en el pago definitivo del auxilio de cesantía de la demandante?
Para resolver lo anterior, la Sala desarrollará el siguiente orden metodológico: (i) exigibilidad y prescripción en materia de la sanción moratoria y (ii) análisis del caso concreto.
La prescripción extintiva hace relación al deber que tiene cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial fijado en la ley, es decir, si los derechos que se han adquirido no se solicitan en un determinado lapso fijado por la norma, se pierde la oportunidad para ejercerlos ante la ausencia del interés que presume el legislador, por parte de quien ostenta el derecho.
El término prescriptivo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, el cual, de manera concreta, en las obligaciones sometidas a plazo, surge a partir del vencimiento de éste. Ahora bien, pese a que la providencia en cita no estableció tal regla para los eventos relacionados con las cesantías definitivas de los servidores públicos, lo cierto es que, tal como lo dispuso la Sección Segunda de esta Corporación en Sentencia de Unificación CE-SUJ004 de 25 agosto de 2016, la penalidad por mora al tratarse de un derecho eminentemente sancionatorio no puede ser imprescriptible y por tanto, se encuentra sujeto al término previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, y su exigibilidad es el momento mismo en que se produce la mora.
Por lo tanto, la reclamación del empleado sobre un derecho o prestación debida deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a su exigibilidad, so pena de la prescripción.