SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE.

Esta Sala considera que si bien el artículo 638 del Estatuto Tributario hace referencia a la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, el artículo 670 establece una regla especial cuando se trata de la imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente, que dispone que la resolución sanción debe ser expedida dentro del término de dos años contados desde la notificación de la liquidación oficial de revisión.

En ese sentido se reitera el criterio expresado en la sentencia del 13 de octubre de 2016: “El artículo 638 ibídem establece una regla general para aquellos casos en que se imponga una sanción en resolución independiente, y que consiste en que la Administración debe formular pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable.
Consejo de Estado.
Sentencia 24311

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