Encuentra la Sala que como la contribuyente corrigió el 19 de abril de 2012 la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009, para disminuir en $104.688.000 el saldo a favor que ya le había sido devuelto, existe mérito para mantener la decisión de sancionar a la demandante de conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 670 ibidem, pero sobre el exceso de devolución derivado de la declaración de corrección, no del que se deriva del proceso de determinación del tributo. La sanción aplicable a las correcciones que disminuyen o eliminan un saldo a favor que ya se ha devuelto, consistía en el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas indebidamente y el pago de los intereses moratorios correspondientes, incrementados en un 50%. |
Consejo de Estado Sentencia 23772 Descargar |