En el caso procede la sanción porque se omitió el deber de suministrar la información solicitada en el requerimiento ordinario de información, con el argumento de que ya había sido aportada con la información exógena, por lo que ya reposaba en poder de la DIAN. Argumento que no prospera porque la información exógena solicitada tiene una finalidad distinta de la que la administración de impuestos puede solicitar en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación. |
Consejo de Estado. SANCIÓN POR INCUMPLIR EL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN – Conductas sancionables. Descargar |