Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta la forma a partir de la cual un contribuyente infractor, que no suministró una información tributaria, debe liquidar la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario si desea hacer uso de la posibilidad contemplada en el parágrafo de la citada disposición. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, incurrirán en una multa equivalente a: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. / Sanción reducida. Descarga |