Consulta: La consulta se formula en los siguientes términos: “¿Es posible las sanciones de tipos económicas, tales como multas, como sanción a la inasistencia por parte de Accionistas o Socios, ya sean a las Reuniones o Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de cada Sociedad? En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿Cómo sería el procedimiento?» Se entiende tradicionalmente que, para el asociado, después de hecho el aporte, simplemente puede esperar a ejercer los derechos y disfrutar los beneficios. Sin embargo, legalmente están tipificadas responsabilidades (de tipo indemnizatorio), para los socios, que a título de ejemplo se enuncian a continuación, de acuerdo a los diferentes tipos societarios: |
Superintendencia de Sociedades. Oficio No 220-100326 / 01-07-2020 Descarga |