Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 276 de la Resolución 000046 de 2019.

Para efectos de la entrega urgente por necesidad apremiante de las mercancías correspondientes a vacunas contra la Coronavirus Covid-19, no se requerirá la constitución previa de garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras exigidas que se deben cumplir después de obtenido el levante especial y de las sanciones derivadas por su incumplimiento.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000001 / 08-01-2021
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