Para efectos de la entrega urgente por necesidad apremiante de las mercancías correspondientes a vacunas contra la Coronavirus Covid-19, no se requerirá la constitución previa de garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras exigidas que se deben cumplir después de obtenido el levante especial y de las sanciones derivadas por su incumplimiento. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolucion No 000001 / 08-01-2021 Descargar |