Se adoptan medidas aduaneras transitorias dentro del Estado de Emergencia Sanitaria de conformidad con el Resolución No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se modifica la Resolución 30 de 2020.

RESUELVE:

Artículo 1. Ampliaciones provisionales. 
La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá, en los casos debidamente justificados, ampliar la habilitación de manera provisional a áreas diferentes a las habilitadas como puerto, como muelle, como depósito público o como depósito privado, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los controles que la entidad considere se deban realizar en dichas áreas.

Esta ampliación tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más. Este trámite se realizará a solicitud del representante legal de la sociedad titular de la habilitación correspondiente y, requerirá únicamente que se alleguen los siguientes documentos:
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