DECRETA Artículo 1°. MEDIDAS ADUANERAS TRANSITORIAS PARA LA Finalización DE LA Importación TEMPORAL PARA Reexportación EN EL MISMO ESTADO DE AERONAVES, MOTORES O PARTES Y PIEZAS INSTALADAS EN AERONAVES. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto N° 0572 / 26-05-2021 Descargar |