Decisión sobre la Legalidad de la Notificación Electrónica por parte de la DIAN
En una reciente decisión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha analizado la legalidad del artículo 6 de la Resolución nro. 000038 del 30 de abril de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El problema jurídico consiste en determinar si dicho artículo excede o no la potestad reglamentaria del Gobierno, así como los principios de legalidad, debido proceso y publicidad, en relación con la prevalencia de la notificación electrónica sobre otros mecanismos de notificación.
En ejercicio de su potestad reglamentaria, la DIAN emitió la Resolución nro. 000038 de 2020, que establece en su artículo 6 la prioridad de la notificación electrónica sobre las demás formas de notificación, siguiendo las reglas allí definidas.
Sin embargo, se plantea la cuestión de si esta regulación excede los límites establecidos por la ley y los principios fundamentales que deben regir el proceso de notificación.
La normativa aplicable establece que la notificación electrónica es el mecanismo preferente de notificación de los actos de la DIAN, siempre que el contribuyente haya informado su dirección de correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT).
Además, se establecen excepciones a la notificación electrónica, como cuando no se ha informado la dirección electrónica en el RUT o cuando el contribuyente ha expresado su voluntad de ser notificado en otra dirección procesal.
La Sala del Consejo de Estado ha determinado que el artículo impugnado no excede las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, ya que se ajusta a las excepciones y condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.
Asimismo, se ha resaltado que la notificación electrónica garantiza el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, permitiendo a los contribuyentes conocer y impugnar dichas actuaciones en defensa de sus derechos.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2010 de 2019 | Establece la notificación por medios electrónicos como mecanismo preferente de notificación de los actos de la DIAN. |
Estatuto Tributario | Regula las formas de notificación de los actos administrativos y establece las excepciones a la notificación electrónica. |
Resolución nro. 000038 de 2020 | Define las reglas y condiciones para la notificación electrónica de la DIAN. |
También te puede interesar:
- ¿Cuál es la importancia de la notificación adecuada en los actos administrativos tributarios?
- ¿Cuál es el procedimiento de notificación del requerimiento especial por parte de la DIAN al contribuyente?
- Notificación de la liquidación oficial. Dirección procesal
En síntesis:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha determinado la legalidad del artículo 6 de la Resolución nro. 000038 de 2020 de la DIAN, el cual establece la prevalencia de la notificación electrónica sobre otras formas de notificación. La decisión confirma que esta regulación se ajusta a la normativa vigente y garantiza el principio de publicidad de las actuaciones administrativas.
Conclusión:
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado brinda claridad respecto a la legalidad de la notificación electrónica por parte de la DIAN. Se confirma que la DIAN tiene la facultad de establecer la notificación electrónica como mecanismo preferente, siempre que se respeten las excepciones establecidas en la ley. Esta decisión refuerza la importancia de la digitalización en la gestión tributaria y el cumplimiento de los principios fundamentales del derecho administrativo.