Se amplia hasta el año 2023, los efectos del instrumento arancelario para el mejoramiento ambiental de la seguridad vial.


DECRETA
Artículo 1. Modificación del numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1880 de 2021.
Modificase el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 1880 de 2021, el cual quedará así:


«9. Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal para el diferimiento arancelario aplicado al contingente lAMAS que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 82.642 millones de pesos para año 2022 y de 77.680 millones de pesos para el año 2023.»

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto 1880 de 2021. Modificase el artículo 6 del Decreto 1880 de 2021, el cual quedará así:

«Artículo 6. Procedimiento para la administración del contingente. La autoridad administradora establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados en el marco del lAMAS en los años 2022 y 2023, respectivamente, los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.»



Ministerio de comercio, industria y turismo.
Decreto Nº 1514 / 04-08-2022

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