Se aplaza entrada en vigencia del documento equivalente electrónico. / Minhacienda modifica la reglamentación del documento equivalente electrónico.

El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

DECRETA.

Artículo 1. Modificación del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Líbro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Matería Tributaria.
 Modifíquese el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

«13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN.»
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 723 / 30-06-2021

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