Se condiciona la legalidad del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, a que se entienda que la expresión “unidades retiradas” se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario UVT´s.

¿La expresión de “unidades retiradas” contenida en el artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, excede o no los presupuestos establecidos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, para determinar la base gravable de retención en la fuente por el retiro de los aportes o rendimientos de las cuentas AFC y AVC, cuando no se haya cumplido el tiempo de permanencia previsto en la ley?
Consejo de Estado, Seccion Cuarta.
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