Se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos.

RESUELVE:
CAPÍTULO I
De los Comités de Conciliación y terminación por mutuo acuerdo


Artículo 1°. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000086 / 25-08-2020
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