¿Se debe expedir factura electrónica cuando los bienes o servicios proveídos son exentos en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002?


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si un responsable del impuesto sobre las ventas – IVA, obligado a facturar electrónicamente, debe generar factura electrónica por la venta de bienes o prestación de servicios cubiertos por la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.

En este sentido, se pueden extraer las siguientes preguntas:

  1. ¿Se debe expedir factura electrónica cuando los bienes o servicios proveídos son exentos
    en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002?
  2. ¿Se requiere expedir factura electrónica para gozar de la exención del artículo 96 ibidem?