Se deben clasificar en la subpartida arancelaria 84.36.99.00.00 y no en la posición arancelaria que les asignó la DIAN, dado que son parte de una máquina o unidad funcional relacionada con el proceso de porcicultura.

¿Las jaulas de gestación, las jaulas parideras y las pletinas o perfiles se deben clasificar en la subpartida arancelaria 843699.00.00 por ser parte de una máquina o “unidad funcional”?

La Sala reitera que las jaulas de gestación, parideras, de precebo y de ceba y las pletinas o perfiles hacen parte de una unidad funcional relacionada con el proceso de porcicultura, por lo que su clasificación arancelaria corresponde a la subpartida 84.36.99.00.00.
Consejo de Estado

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