Se entiende que en las certificaciones que emitió el contador fallecido reveló la verdad, y representaron fidedignamente los hechos económicos a determinada fecha.

Consulta:

“(…)
En caso de fallecimiento del contador,

1. ¿Quién debe realizar la respectiva notificación ante la junta central de contadores, los familiares o la compañía para la cual trabajaba?

2. ¿Los documentos firmados por el contador como certificados, estados financieros y demás siguen vigentes y con validez para seguir utilizándolos para fines pertinentes, o que proceso de debe seguir ante la situación?(…) “

Respecto de las certificaciones expedidas previo al fallecimiento, sea lo primero advertir que dicho profesional debió estar habilitado legalmente para el ejercicio profesional al momento de la emisión de las respectivas certificaciones, y por ende se entiende que en ellas se reveló la verdad, y representaron fidedignamente los hechos económicos a determinada fecha, fundamentándose en los libros de contabilidad y demás información financiera, y en las normas y procedimientos técnicos requeridos, conforme los marcos técnicos de información y demás normas legales que eran aplicables a la fecha de la información certificada.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Oficio Nº 026347 / 03-09-2021

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