Se establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2025.


RESOLUCIÓN 202450094907
12 DE DICIEMBRE DE 2024
«Por medio de la cual se establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2025»

La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con fundamento en diversas normativas nacionales y locales, emite la presente resolución para regular los plazos y formas de cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2025.

Consideraciones clave:

  1. Normatividad aplicable
    • Basada en leyes como la Ley 14 de 1983, Ley 788 de 2002, Ley 44 de 1990, y otras normativas locales como el Acuerdo 093 de 2023 y el Decreto 350 de 2018.
    • El Acuerdo 093 de 2023 adoptó el régimen normativo para los tributos en Medellín y definió la competencia de la Administración Distrital en materia tributaria.
  2. Obligación tributaria
    • El artículo 2 del Acuerdo 093 de 2023 establece como deber ciudadano el pago de tributos.
    • La Subsecretaría de Ingresos tiene la facultad de optimizar la administración de los ingresos mediante sistemas y procedimientos.
  3. Presentación y pago de impuestos
    • Los artículos 47 y 48 del Decreto 350 de 2018 disponen que las declaraciones tributarias deben presentarse electrónicamente.
    • Los impuestos y contribuciones se deben pagar en los lugares y plazos establecidos por la Subsecretaría de Ingresos.
  4. Infraestructura tecnológica
    • La Administración Distrital cuenta con los recursos necesarios para que la presentación de declaraciones se realice exclusivamente de manera virtual.
  5. Consulta pública
    • La propuesta de resolución fue publicada del 9 al 11 de diciembre de 2024 en la página web del Distrito para recibir opiniones y sugerencias.

Resolución

Artículo 1.
Plazos para la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

  • Periodo gravable 2024.
  • La declaración debe realizarse entre el 10 y el 30 de abril de 2025, según el último dígito del NIT o documento de identificación del contribuyente.

Nota: Quedan excluidos de la norma los detalles específicos del último dígito del NIT, pero pueden consultarse en la resolución oficial.