RESUELVE ARTICULO 1º: Sujetos de las facilidades de pago. Podrán solicitar las facilidades de pago a que refiere la presente resolución, las entidades sin animo de lucro que organizan actividades de las artes escénicas declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Cultura”, modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, que sean deudores de las obligaciones correspondientes a retención en la fuente e IVA con causal de ineficacia, presentas con anterioridad al 27 de diciembre de 2019. ARTICULO 2º. Requisitos para la solicitud de la Facilidad de Pago. Los contribuyentes que soliciten una facilidad de pago en los términos del artículo 124 de la Ley 2010 de 2019, deberán: |
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