RESUELVE: Artículo 1°. Solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de tránsito aduanero. La solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de Tránsito Aduanero y las operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán tramitarse, autorizarse, ejecutarse y finalizarse a través del servicio informático tránsito aduanero dispuesto para tal fin. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución No 000076 / 10-07-2020 Descarga |