Se establece la presentación obligatoria de las operaciones del régimen de Tránsito Aduanero a través de los servicios informáticos electrónicos.

RESUELVE:

Artículo 1°. Solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de tránsito aduanero.
 La solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de Tránsito Aduanero y las operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán tramitarse, autorizarse, ejecutarse y finalizarse a través del servicio informático tránsito aduanero dispuesto para tal fin.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución No 000076 / 10-07-2020
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