Se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

DECRETA

Artículo 1. 
La prohibición para la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968 de 2019, aplicará a los que se identifican con las siguientes partidas y subpartidas arancelarias:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto No 412 / 16-04-2021

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