Se establecen los obligados y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá


RESUELVE


Artículo 1°. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2022:


− Vigencia
− Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
− Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto


Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, otros ingresos no gravados y deducciones, la registrada en el renglón No 14 de la declaración para responsables del régimen común y preferencial, y para contribuyentes del Régimen Simple de Tributación el renglón No. 81 del formulario 2593 presentado en la DIAN.

(….)

Artículo 19°. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a
que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo
el último dígito del número de identificación:


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