RESUELVE:
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 18, 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en la Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.
Artículo 2. Plazos para el reporte de información. Los sujetos descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar anualmente, la información financiera a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema Único de Información SUI.
Esta información con corte al 31 de diciembre de 2022, se deberá reportar en los siguientes plazos: