DECRETO No. 000088 DE 19 ENERO 2024
HORARIO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Y PAGOS
ARTÍCULO PRIMERO: La presentación y pago de declaraciones tributarias, retenciones, autorretenciones, intereses y sanciones del Impuesto de Industria y Comercio se realizarán exclusivamente en entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia Financiera o a través del portal tributario.
PARÁGRAFO 1°: Los pagos del Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio del Régimen Simplificado Especial (RSE) y otros impuestos podrán efectuarse en Bancos, Empresa de Energía de Pereira S.A., Apostar S.A., canal virtual de pagos en tributario.pereira.gov.co, tarjetas de crédito y débito, y pagos PSE. Estos deben realizarse dentro de los horarios de atención al público establecidos por cada entidad autorizada.
PARÁGRAFO 2°: En casos de horarios adicionales, especiales o extendidos, las obligaciones podrán cumplirse dentro de dichos horarios, considerándose surtidas en la fecha del día calendario en que sucedan.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO SEGUNDO: Todos los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado pagarán el Impuesto causado para la vigencia 2024 en las siguientes fechas límites:
PERIODO | VENCIMIENTO |
---|---|
ENERO-MARZO | MARZO 31 DE 2024 |
ABRIL-JUNIO | JUNIO 30 DE 2024 |
JULIO-SEPTIEMBRE | SEPTIEMBRE 30 DE 2024 |
OCTUBRE-DICIEMBRE | DICIEMBRE 31 DE 2024 |
PARÁGRAFO 1°: Los pagos en entidades financieras deben realizarse dentro de los días hábiles del calendario tributario municipal.
ARTÍCULO TERCERO: Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado pueden acogerse al sistema de auto avalúo, presentando declaraciones sobre el avalúo fijado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGISTIN CODAZZI. Estas declaraciones no generan sanciones pero sí intereses moratorios.
PARÁGRAFO 1°: Para adoptar el auto avalúo por ganancia ocasional, deben cumplir condiciones específicas.
ARTÍCULO CUARTO: Descuentos por pronto pago para el Impuesto Predial Unificado:
- Descuento del 10% hasta marzo 31 de 2024.
- Descuento adicional del 5% para quienes pagaron el impuesto de 2023 antes del 31 de mayo de 2023, acumulables entre sí.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Pagos después del 31 de marzo de 2024 no tendrán descuentos previstos más los intereses de mora.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO QUINTO: La Declaración Anual del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil para el año gravable 2023 vencerá el 31 de marzo de 2024.
ARTÍCULO SEXTO: Plazos para Autorretenedores:
PERIODO | VENCIMIENTO |
---|---|
ENERO-FEBRERO | MARZO 18 DE 2024 |
MARZO-ABRIL | MAYO 20 DE 2024 |
… (resto de fechas) | … (resto de vencimientos) |
PARÁGRAFO: Plazos para Agentes Retenedores según la Ley y resoluciones autorizadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Tarifas para contribuyentes del Régimen Simplificado Especial para el Impuesto de Industria y Comercio, con descuento del 10% por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2024.
ARTÍCULO OCTAVO: Obligación de diligenciar declaraciones y recibos de pago en el Portal Tributario.
MEDIOS MAGNÉTICOS
ARTÍCULO DÉCIMO: Agentes de Retención tienen plazo hasta el 30 de abril de 2024 para presentar en Medios Magnéticos la información correspondiente a la vigencia 2023.
IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Tarifas para el Impuesto de Publicidad Exterior Visual para la vigencia 2024.
Tipo de Publicidad | Rango (M2) | Tarifa (SMMLV) |
---|---|---|
Vallas 8-24 | … (resto de rangos) | … (resto de tarifas) |
PARÁGRAFO: Cálculo de tarifas basado en la UVT y factores específicos.
IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Tarifas para el Impuesto de Degüello de Ganado Menor para la vigencia 2024.
Año | UVT | Factor (UVT) | Tarifa |
---|---|---|---|
2024 | $47.065 | 0,083 | $3.906 |
APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Tarifas para el uso del espacio público por estacionamiento de vehículos y motocicletas en vías públicas municipales.
Tipo de Vehículo | Horario | Tarifa (COP) |
---|---|---|
Carro (diurno) | … (resto de tarifas) | … (resto de tarifas) |
PARÁGRAFO 1°: La tarifa se ajusta según el IPC.
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Tarifas actualizadas para el Impuesto de Alumbrado Público del municipio de Pereira durante el año 2024.
Clase de Servicio/Uso | Estrato_Rango | Tarifa 2024 |
---|---|---|
Comercial/Servicios | 0-200 | $7.158 |
Industrial | … |